¿Cuál es el horario de operación del DCV?
El horario de operación del DCV, es de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. sin embargo, las entidades pueden solicitar ampliación de horario. En el evento en que las operaciones no se cumplan dentro del horario establecido y no se solicite dicha ampliación, estarán sujetas a las sanciones establecidas para cada una de ellas en la Reglamentación vigente, del sistema externo que las originó.