¿El pago por servicios prestados en el exterior por un residente colombiano debe canalizarse a través del mercado cambiario?
El artículo 7° de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República señala las operaciones que obligatoriamente deben canalizarse a través del [[mercado cambiario]], dentro de las cuales no está contemplada la prestación de servicios en el exterior, por lo que dicha operación corresponde al mercado libre o no regulado y su canalización por conducto del mercado cambiario es voluntaria con la utilización de la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos (anterior formulario No. 5), utilizando el numeral cambiario que corresponda al tipo de servicio prestado.