11 de mayo de 2000
La Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del 5 de mayo, expidió la Resolución Externa 8 que compendia el régimen de cambios internacionales e introduce algunas modificaciones, dentro de las cuales se destaca:
1. Autorizar, a partir del 1 de julio, a los comisionistas de bolsa para que puedan actuar como intermediarios del mercado cambiario. En tal condición los comisionistas podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:
- Giros y negociación de divisas relacionados con operaciones de cambio de comercio exterior, inversión extranjera e inversión colombiana en el exterior.
- Giros y negociación de divisas provenientes del mercado libre.
Para poder actuar como intermediarios del mercado cambiario los comisionistas deberán tener un patrimonio igual o superior a $3.500 millones y acreditar ante la Superintendencia de Valores el cumplimiento de su capacidad técnica y operativa.
Con esta medida, la Junta Directiva del Banco de la República continúa en la tarea de introducir una mayor competencia en el mercado cambiario al permitir que nuevos agentes actúen como intermediarios. En particular se espera que, dada la naturaleza de las operaciones que hoy realizan los comisionistas de bolsa, estos nuevos intermediarios faciliten las operaciones de la pequeña y mediana industria.
Se incorporan las decisiones tomadas por la Junta Directiva en una sesión anterior relacionadas con la reducción a cero del depósito al endeudamiento externo y las condiciones para adelantar operaciones de derivados.
Se realizan modificaciones al régimen vigente con el fin de hacerlo compatible con las nuevas normas aduaneras y facilitar algunas operaciones de cambio. A este respecto, se destaca la autorización para el giro o reintegro de las divisas correspondientes a operaciones reembolsables de comercio exterior que se realicen entre matrices y sucursales y a los residentes en el país para comprar y vender divisas de manera profesional sin autorización de la Superintendencia Bancaria.
Santafé de Bogotá.