No residentes

Para efectos del régimen cambiario se consideran no residentes:
a.       Las personas naturales nacionales colombianos que no habitan dentro del territorio nacional.
b.       Los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de 183 días calendario, continuos o discontinuos, en un periodo de 365 días calendario consecutivos.
c.        Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro.
d.       Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.
Los consorcios, las uniones temporales y las sociedades de hecho, para efectos del régimen cambiario, no se consideran residentes, por cuanto no reúnen las condiciones del artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015.