Inversión financiera y en activos en el exterior

Se considera inversión financiera y en activos en el exterior la realizada por residentes en:
1. La compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.
2. La compra en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa.
3. Los giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia, siempre que la respectiva colocación sea autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. La adquisición de los certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR´s/GDR´s/GDN´s) y de las participaciones de los Exchange Traded Funds – ETFs –
Para efectos cambiarios, los saldos de las cuentas de ahorros y corrientes en el exterior no serán considerados inversión financiera y en activos en el exterior, excepto en los casos en los cuales la intención del inversionista sea destinar esos recursos para tal fin.