Cuentas de uso general

Son cuentas en entidades financieras en Colombia a nombre de no residentes para cualquier uso. Los recursos de estas cuentas no pueden usarse para el cumplimiento de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, salvo las siguientes excepciones:
a.       Pagos de importaciones de bienes realizados por residentes que se liquiden en moneda legal colombiana.
b.       Pagos de exportaciones de bienes realizados por residentes que se liquiden en moneda legal colombiana.
c.       Liquidación en moneda legal de operaciones de derivados, conforme a lo dispuesto en la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 del Banco de la República.