Cuentas de uso exclusivo

Cuentas corrientes y de ahorro en moneda legal colombiana, abiertas a nombre de personas naturales, jurídicas o asimiladas no residentes para uso único o excluyente. Las cuentas pueden ser:
a.       Cuentas para operaciones de inversión extranjera.
b.       Depósitos de inversionistas de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus)
c.        Cuentas de depósitos centralizados de valores extranjeros.
d.        Cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal.