¿Es obligatorio reintegrar las divisas derivadas de la inversión financiera y en activos en el exterior por liquidación de la inversión o por rendimientos asociados a la misma?
Si, el reintegro de las divisas derivadas de la inversión financiera y en activos en el exterior registrada ante el Banco de la República deberá [[canalizarse]] por conducto de los [[intermediarios del mercado cambiario]] autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación, dentro de los 6 meses siguientes a su recibo en el exterior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Resolución Externa 8 de 2000 la Junta Directiva del Banco de la República; sin embargo, para la inversión financiera y en activos en el exterior que no se encuentre registrada no es obligatorio canalizar el reintegro.