Cancelación de inversión de capital del exterior directa

Es la liquidación total o parcial de la inversión, por las siguientes causas:
·         Liquidación de la empresa receptora colombiana.
·         Disminución de capital.
·         Readquisición de acciones o derechos sociales.
·         Calificación como inversionista nacional.
·         Liquidación o deceso del inversionista no residente.
·         Terminación total o parcial de actos o contratos sin participación en el capital.
·         Terminación de negocios fiduciarios celebrados con las sociedades fiduciarias.
·         Liquidación total o parcial de fondos de capital privado.
·         Enajenación a residentes.
·         Cancelación de anticipos para futuras capitalizaciones canalizados antes del 26 de julio de 2017.
·         Enajenación de activos intangibles.
·         Resolución o resciliación del contrato.