Registro en caso de contingencia para la presentación de ofertas en las operaciones con el Banco de la República

Cuando una entidad autorizada para realizar operaciones con el Banco de la República (BanRep) no pueda presentar las ofertas o cotizaciones a través del medio anunciado por el BanRep, puede utilizar los mecanismos de contingencia. Durante el horario establecido para la operación, la entidad deberá notificar al BanRep por medio del formulario de “información corporativa” ubicado al final de esta página. Los requisitos para el uso de los mecanismos de contingencia están en el recuadro “requisitos”. Adicionalmente, en el recuadro “Reglamentación aplicable”, aparecen los vínculos de la normatividad de cada operación.

 *Aplica únicamente en caso de contingencia*

Requisitos
  • Para generar un registro se deben diligenciar todos los campos del presente formulario.
  • Para utilizar el mecanismo alterno “GTA de SEBRA” es indispensable un token de acceso al sistema SEBRA.
  • Para utilizar el mecanismo alterno “Correo electrónico” es indispensable la firma digital.
  • Para presentar las ofertas por teléfono serán indispensables el «login» de usuario de contingencia, la clave del «token» de contingencia y el número que genera el «token» de contingencia.
  • El reporte de la situación (generación del registro) deberá hacerse dentro del horario establecido para la operación.
  • Sólo se podrán presentar hasta tres (3) ofertas por los medios alternos y estas no podrán ser modificadas ni revocadas. Tampoco serán validadas por el BR con la entidad.
  • Inmediatamente después de generar el registro, los agentes autorizados deberán proceder a la presentación de sus ofertas de acuerdo con lo establecido en la reglamentación aplicable* .
  • La entidad deberá presentar sus ofertas al BR a través de los medios alternos máximo 10 minutos después de la hora de cierre de la subasta; de lo contrario no serán tenidas en cuenta. En caso que el mecanismo utilizado sea el teléfono, podrá presentar sus ofertas siempre y cuando se haya comunicado máximo 10 minutos después de la hora de cierre de la subasta.
  • En caso que se estén llevando a cabo varias subastas al mismo tiempo, la solicitud será válida para todas las subastas.
* Reglamentación aplicable
  • Operaciones Mercado Cambiario:
    Circular DOAM-143 correspondiente al Asunto 5: Intervención del Banco de la República en el Mercado Cambiario (contingencia: Numeral 3.5)
    Ruta: www.banrep.gov.co => El Banco => Normatividad y proyectos de regulación => Cambiaria => Operaciones de intervención del Banco de la República en el mercado cambiario => b. Circular reglamentaria externa vigente y anexo => Asunto 5
    Vínculo: https://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/2167
  • Subastas de TES del Ministerio de Hacienda:
    Encuentre la Resolución 3609 del 30 de diciembre de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el siguiente enlace:
    Resolución 3609
  • IBR:
    Circular DOAM-305 correspondiente al Asunto 16: Manual operativo para la administración del IBR (contingencia: Numeral 16.7)
    Ruta: www.banrep.gov.co => El Banco => Normatividad y proyectos de regulación => Tasas de interés => Indicador bancario de referencia (IBR) => Normatividad IBR
    Vínculo: https://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/2198

 

Información corporativa

El Banco de la República podrá llamar a este número en casos excepcionales relacionados con las ofertas de las operaciones

Atención a la ciudadanía

Para solicitudes de información, y otras peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones y sugerencias, bien sea de particulares, de entidades públicas o de órganos judiciales, le informamos que el Banco de la República cuenta con otros medios oficiales para su recepción, por lo que solicitamos sean enviadas a través del Sistema de Atención a la ciudadanía para poder darles la debida gestión.