JDS-20598 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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(...) Damos respuesta a su correo electrónico (...), mediante el cual consulta el procedimiento para “cancelar la inversión extranjera ya que en este punto se trataría de un acreedor residente y deudor residente”. Asimismo, consulta de qué manera se cierra el canal cambiario de la importación de bienes. 

 

Al respecto, es importante aclarar que el numeral 2 del artículo 36 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones de la Junta Directiva del Banco de la República, dispone que la compra con descuento de obligaciones privadas externas, como es el caso de las obligaciones derivadas de las financiaciones de importaciones de bienes, conforme a lo mencionado en el concepto JDS-13162 del 22 de junio de 2015, pueden convertirse en deuda interna, siempre que las partes lo acuerden voluntariamente.

 

Por lo anterior, se debe hacer diferencia en el procedimiento de canalización de divisas asociadas a la operación de compra con descuento de obligaciones privadas externas correspondientes a las financiaciones de importaciones de bienes, si la operación se convierte o no en deuda interna.

 

a. Cuando la deuda se mantiene como deuda externa, el procedimiento es el siguiente:

 

i. El residente (adquirente de la cartera) debe girar al acreedor (no residente) las divisas correspondientes al pago del valor neto (incluido el descuento) acordado en la operación inicial, con la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” Formulario No.4, numeral cambiario 4590 – “Inversión Financiera – sector privado – por compra con descuento de deuda externa registrada o informada”;

 

ii. El residente importador (deudor) deberá canalizar el pago por conducto del mercado cambiario a favor del residente (adquirente de la cartera), siguiendo el procedimiento establecido para las operaciones de importación de bienes, mediante la presentación del Formulario No. 1 “Declaración de Cambio por Importación de Bienes”;

 

iii. El residente (adquirente de la cartera) recibirá las divisas del residente importador (deudor) con la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” Formulario No.4, numeral cambiario 4058 - Retorno de la  inversión financiera - sector privado -. 

 

b. Cuando la deuda se convierte a deuda interna, el procedimiento es el siguiente:

 

i. El residente (adquirente de la cartera) debe girar al acreedor (no residente) las divisas correspondientes al pago del valor neto (incluido el descuento) acordado en la operación inicial, con la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” Formulario No.4, numeral cambiario 4590 – “Inversión Financiera – sector privado – por compra con descuento de deuda externa registrada o informada”;

 

ii. El residente importador (deudor) deberá realizar el pago en moneda legal colombiana a favor del residente (adquirente de la cartera). En estos casos, no se requiere el diligenciamiento de la  “Declaración de Cambio por Importación de Bienes” (Formulario No. 1);

 

iii. El residente (adquirente de la cartera) recibirá la moneda legal colombiana sin que se requiera el diligenciamiento de la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” (Formulario No.4).

 

Lo anterior, es decir lo previsto en los ordinales ii. y iii. de este literal, tiene su fundamento en la autorización prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, en la autorización expresa para que la canalización del pago de la financiación de importación de bienes y de la inversión financiera y en activos en el exterior originada en la compra con descuento de la obligación privada externa, quede exceptuada del mercado cambiario, cuando ésta se convierta en deuda privada y por tanto, el pago se debe efectuar en moneda legal colombiana. 

 

En todo caso, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se deben conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. 

 

Finalmente, se reitera que en el evento de que el Banco de la República o la autoridad de control y vigilancia lo solicite, el revisor fiscal o contador público del residente adquirente de la cartera debe certificar la compra con descuento de la deuda privada externa, indicando el valor de la transacción y el descuento obtenido en la operación. 

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