JDS-05242 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta sobre la viabilidad para los residentes de realizar una operación relacionada con la compra de facturas emitidas por proveedores de otros países sobre bienes vendidos en el territorio nacional. La figura planteada presenta las siguientes características:
1. Las facturas internacionales expedidas con ocasión de la compra de bienes por parte de residentes a proveedores en el exterior son cedidas a un tercero radicado en el exterior que actúa como un corresponsal internacional.
2. Una cartera colectiva radicada en Colombia adquiere las facturas en el exterior al corresponsal internacional, canalizando las divisas como una inversión financiera en el exterior.
3. El importador colombiano efectuará el pago al corresponsal internacional en su calidad de cesionario, conforme a los términos pactados en la operación, y mediante su canalización por el mercado cambiario.
4. Cuando el importador pague al cesionario en el exterior, el inversionista colombiano redimirá su inversión financiera, canalizando las divisas correspondientes por conducto del mercado cambiario.
Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios exclusivamente desde el ámbito de aplicación de la regulación cambiaria, no sin antes precisar que no compete al Banco de la República efectuar asesorías particulares. Tampoco la opinión que se expresa presupone autorizaciones para las carteras colectivas las cuales deben organizarse y administrarse conforme al Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones aplicables:
1. Respecto a las operaciones de factoring sobre operaciones de comercio exterior, el regimen cambiario -Resolución Externa 8 de 2000-, no regula de manera especial la compra con descuento que efetúen los residentes de la cartera derivada de operaciones de importación de otros residentes. En el caso de las exportaciones, si existe una previsión expresa en el evento que los residentes en el país vendan los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones (artículo 20 R. E 8/00).
2. Conforme a los artículos 36 y 37 de la R.E. 8/00, es posible efectuar inversiones financieras y en activos en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. La obligación de canalización de estas inversiones existe cuando tales inversiones se efectúan con divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través de dicho mercado.
En cualquier evento, las inversiones están sujetas a registro en el Banco de la República cuando su monto acumulado sea igualo superior a US$500.000 su equivalente en otras monedas. El registro debe efectuarse en la forma señalada en la circular reglamentaria DCIN 083 del Banco de la República (circular DCIN 83).
3. Concretamente, en relación con la hipótesis que se analiza, la posibilidad que los residentes puedan realizar operaciones de negociación de cartera por exportaciones con proveedores o entidades extranjeras y a cargo de residentes en el país, se circunscribe dentro de las autorizaciones previstas en el artículo 36 de la R.E. 8/00, norma que permite la compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior, así como la compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa, entre otros.
En tales casos, conforme a la circular DCIN 83, cuando se trate de divisas del mercado cambiario, los recursos para el pago al proveedor correspondientes a la compra de la cartera por exportaciones deben ser girados al exterior utilizando la declaración de cambio por Inversiones Internacionales - Formulario # 4, utilizando los numerales cambiarios 4585 - "Inversión Financiera - sector privado-títulos emitidos y activos en el exterior". No es posible utilizar la declaración de cambio por importaciones de bienes - Formulario # 1, considerando que el residente autorizado para canalizar el pago por este concepto es exclusivamente la persona que, de acuerdo con los documentos aduaneros correspondientes, aparece como importador, condición que no detenta el adquirente de la cartera mencionada.
Ahora bien, cuando el importador efectúe el pago al proveedor o cesionario de la cartera en el exterior deberá utilizar la declaración de cambio # 1, diligenciando el numeral que corresponda según el plazo de pago de la operación, de acuerdo a las instrucciones de la Circular DCIN 83 mencionada.
Por su parte, el inversionista colombiano al momento de reintegrar al mercado cambiario las sumas correspondientes a la redención de la inversión financiera utilizará la declaración de cambio Formulario #4, numeral 4058 -Retorno de Inversión Financiera- Sector Privado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 7.4.1.1 de la Circular DCIN 83. En el caso de canalización a través de cuentas de compensación deberá observarse lo dispuesto en el punto 8.3.3 de la mencionada circular.
(...)"