Reglamento de operación del DCV

El Decreto 436 de febrero 19 de 1990 creó el depósito central de valores en el Banco de la República y le asignó funciones. El Decreto 437 de marzo 10 de 1992, dictó otras disposiciones aplicables al DCV.

El artículo 21 de la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992 y el Decreto 2520 del 14 de diciembre de 1993, señalaron que el Banco de la República podrá administrar un depósito de valores, con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, distintos de acciones.

El Reglamento de operación del DCV cuenta con la autorización de la  Superintendencia Financiera de Colombia.

Fecha que se indica en la reglamentación