Comercio exterior de bienes
Título | Definición |
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¿Un importador puede dar en pago a su proveedor parte de la mercancía que importó? |
Sí. El numeral 3.2.5. del Capítulo 3 establece que las obligaciones derivadas de la financiación de importaciones de bienes, ya sea proveniente de un no residente, su proveedor o un IMC, podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, el importador deberá suministrar la… más información
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¿Cuál es el procedimiento para recibir el pago en moneda legal colombiana de una exportación de bienes y de sus gastos? |
Las exportaciones pueden pagarse en pesos colombianos, desde las cuentas en moneda legal colombiana de uso general abiertas por los compradores del exterior.
En estos eventos, se entiende que la canalización se efectúa una vez se abonan los recursos en pesos al exportador, quien… más información
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¿Cómo se debe recibir el pago en divisas de una exportación de bienes?. |
Los residentes deberán reintegrar a través del mercado cambiario las divisas para el pago y anticipo de sus exportaciones de bienes, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo. Para estos… más información |
¿Es posible efectuar el pago de una exportación de bienes con tarjeta de crédito? |
Sí. Los exportadores deberán aplicar el siguiente procedimiento:
a. Si el pago con tarjeta de crédito implica el abono de pesos colombianos en la cuenta del exportador, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de… más información
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¿Qué debe hacer el exportador en caso de encontrarse en imposibilidad de reintegrar el valor de sus exportaciones a través del mercado cambiario?. |
Por eventos de fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras, no es exigible al exportador la canalización del pago de sus exportaciones de bienes a través del mercado cambiario.
Los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los… más información
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¿Puedo reintegrar montos inferiores al valor de la mercancía exportada? |
Los exportadores puedan reintegrar a través del mercado cambiario montos inferiores al valor de la mercancía exportada, según la respectiva declaración de exportación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas. Tal es el caso de los descuentos a los compradores… más información
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¿Cuál es el tratamiento cambiario en operaciones de importación y exportación de bienes por notas crédito de mercancía averiada o faltante, descuentos por pronto pago, volumen de compras, entre otras? |
Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones y exportaciones. Para estos efectos, deben suministrar al IMC la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de cada operación. Cuando la operación se canalice a… más información
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¿Qué es una caución y cuando aplica para operaciones de exportación de bienes?. |
Para efectos del régimen cambiario, la caución es una modalidad de pago pactada entre el exportador y su cliente del exterior, mediante la cual se busca cubrir posibles eventos de incumplimiento del pago por parte del comprador del exterior.
Los residentes que reciban divisas a… más información
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¿Qué se debe hacer para aplicar la dación en pago a una obligación originada en la exportación de bienes?. |
El exportador deberá suministrar a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) los datos mínimos de la operación de cambio por exportación de bienes, indicando el valor en dólares que se recibe mediante dación en pago y utilizando el numeral cambiario 1044 “Dación en pago de… más información
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¿Quién puede realizar el pago por exportación de bienes? |
Las divisas para el pago pueden provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.
Numeral 4 del capítulo 4 la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.… más información
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¿Quién debe canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de exportaciones? |
Las divisas deben canalizarse por quien efectuó aduaneramente la exportación de bienes.
Numeral 4 del capítulo 4 la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
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¿Las exportaciones de bienes son operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario? |
El artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 41 de la Resolución Externa 1 establecen que la exportación de bienes es una operación de obligatoria canalización a través del mercado cambiario.
Por su parte, las exportaciones de servicios son operaciones del mercado… más información
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