JD-S-CA-34100-2021 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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En atención a su comunicación (...) nos permitimos adjuntar copia del concepto JDS11582 del 23 de junio de 2010 solicitado. No obstante, nos permitimos aclarar que la posición indicada en este concepto ya no se encuentra vigente, dado que el numeral 1.3. titulado "Identidad" de la “Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011 "Asunto: 10 Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio" publicada en el Boletín No. 008 del 25 de febrero de 2011, estuvo vigente hasta el 18 de julio de 2013.
 
En la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 19 de julio de 2013, publicada en el Boletín No. 024 de la misma fecha, se reemplazó el título del numeral 1.3. por el de "Presentación de las declaraciones de cambio en las operaciones de comercio exterior" y se eliminó el primer párrafo en el que se señalaba que “La obligación de canalizar a través del mercado cambiario se entenderá cumplida con la presentación de la declaración de cambio debidamente diligenciada a nombre del residente o no residente que realiza la operación de cambio (Ej: importador, exportador, deudor, acreedor o inversionista), independientemente de la fuente o del destino de los recursos en moneda legal (Ej: cuentas de terceros, cuentas de entidades pagadoras etc.).”
 
El numeral 1.3 vigente “Declaraciones de cambio de las operaciones de comercio exterior” corresponde al incluido en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, la cual se encuentra publicada en la página Web del Banco de la República en el vínculo https://www.banrep.gov.co/es/operaciones-cambiarias/modificaciones-dcip…
 
Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos adjuntar adicionalmente los conceptos de JD-S- 22546 del 26 de septiembre de 2013 y JD-S-03451 del 13 de febrero de 2014, los cuales comparten la posición vigente a la fecha en relación con la canalización de los pagos de las importaciones de bienes. Respecto de estos conceptos deben tenerse en cuenta las siguientes precisiones:
 
En el concepto JD-S-22546 del 26 de septiembre de 2013, en el segundo párrafo del punto 2 debe leerse “ …siempre que el representado, poderdante o mandante” y no “…siempre que el representante, poderdante o mandatario”.
 
-Las normas referidas en los conceptos deben entenderse respecto de sus normas equivalentes actualmente vigentes, así:
 
 
 
 
 
(...)"

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