Q21-4964 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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De conformidad con el traslado de su petición por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, damos respuesta a su comunicación en la cual consulta "si en Colombia ya es posible realizar operaciones o transacciones internacionales y/o entre bancos privados internos con el dólar digital (Sistema USD Mint)". Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:
 
Sección I: CBDC
 
1. Es su acepción más general, la moneda digital de banco central, conocida como CBDC por sus siglas en inglés (Central Bank Digital Currency) puede ser considerada como un pasivo del banco central o de una autoridad pública denominado en una unidad de cuenta existente (por ejemplo, el peso colombiano), que puede servir como medio de intercambio y como depósito de valori dotado de curso legal forzosoii.
 
2. En los últimos años, algunos bancos centrales y otros reguladores financieros han analizado una posible emisión de CBDC. Estos análisis se han centrado principalmente en conocer las implicaciones desde el punto de vista económico, de estabilidad financiera, tecnológico y legal. Desde el 2018, el Banco de la República ha venido realizando esfuerzos de tipo teórico y práctico con el fin de profundizar en el entendimiento tanto de CBDC como de sus posibles consecuencias para los agentes (personas, empresas y gobierno) y la economía local. En este particular, el Banco de la República ha tenido en cuenta tanto la complejidad del tema, así como las particularidades de la economía colombiana.
 
3. De acuerdo con una encuesta realizada por el Bank for International Settlements (BIS) en el 2020, más del 84% de los bancos centrales encuestados (el Banco de la República fue uno de ellos) están adelantando o ya han realizado estudios sobre la emisión de CBDC. Incluso, algunos ya han llevado el estudio teórico a una fase práctica: alrededor del 60% de los bancos centrales están realizando experimentos o pruebas de concepto y el 14% hadecidido iniciar pilotos para probar la tecnología que soportaría las transacciones realizadas con CBDCiii.
 
Sección II: USD Mint
 
4. Desde 1873, US Mintiv es una entidad federal que hace parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la cual tiene la función de acuñar las monedas metálicas en los Estados Unidos. La impresión de billetes está a cargo del Bureau of Engraving And Printingv, agencia que hace parte igualmente del Departamento del Tesoro.
 
5. El pasado 20 de mayo, el señor Jerome Powell, presidente de la Junta Directiva de la Reserva Federal de Estados Unidos (banco central de ese país), dio algunas declaraciones sobre digital dollar o dollar CBDCvi. Particularmente, el señor Powell señaló que la Reserva Federal reconoce la continua innovación financiera en el sistema de pagos por lo que publicará en el verano de este año un documento para comentarios que analiza los beneficios y riesgos de una posible emisión de moneda digital de banco central. Hasta la fecha, la Reserva Federal no ha emitido dólar digital.
 
6. Nos comunicamos con la Reserva Federal de Estados Unidos para comprender el alcance de USD Mint. Sin embargo, esta entidad no tiene conocimiento del significado ni del alcance de este activo. Por lo anterior, lo que Usted señala como “dólar digital” no se podría considerar como moneda digital emitida por la Reserva Federal de Estados Unidos. Al parecer, el activo que usted propone tener en cuenta es similar a las conocidas “monedas estables” (stablecoins, por sus siglas en inglés) definidas como criptoactivos cuyo valor está atado a una moneda de curso legal o a otro activo (dólares de Estados Unidos u oro, entre otros)vii.
 
En consecuencia, le sugerimos tener en cuenta las apreciaciones sobre criptoactivos que se realizarán a continuación.
 
Sección III: Criptoactivos
 
7. De acuerdo con los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:
 
i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BRviii (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legalesix;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivox;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valorxi en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
 
8. Actualmente, la regulación colombiana no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas. En ocasiones anteriores, la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República ha dado respuesta a las consultas presentadas por el público sobre criptoactivos en Colombia, las que se encuentran igualmente disponibles en el espacio de “Conceptos Cambiarios de la Secretaria de la Junta Directiva”xii en la página web del Banco. Al respecto, se ha señalado que:
 
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
 
Ninguna moneda virtual -MV-, incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”
 
Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.”
 
Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior.”
 
“Mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014xiii el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el bitcoin, señalando lo siguiente:
 
‘El Banco de la República se permite informar que:
1. La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3. El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de qué trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
 
“(…) la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC- mediante la Carta Circular 29 del 26 de marzo de 2014, informó sobre los riesgos de las operaciones realizadas con MV y advierte que los compradores o vendedores de estos instrumentos se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas. (…) Así mismo, la SFC, mediante la Carta Circular 78 del 16 de noviembre de 2016, reiteró las instrucciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en los siguientes términos:
 
En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.
 
De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”
 
Recientemente, la SFC expidió la Carta Circular 52 de 2017, mediante la cual advierte que las operaciones con “Monedas electrónicas - Criptomonedas o Monedas Virtuales” han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
 
Teniendo en cuenta lo anterior, la SFC en la carta circular considera necesario reiterar lo expresado en las cartas circulares 78 de 2016 y 29 de 2014, y exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas.
 
La SFC aclara que las “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas. Adicionalmente, indica que no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.
 
Recalcó adicionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la citada Carta Circular 52 de 2017, que dicha entidad “no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con ales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales””, y en ese sentido hace un llamado al público en general señalando que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito”xiv.
 
9. Finalmente, lo invitamos a:
 
a. Mantenerse informado sobre los avances de la prueba temporal en “Sandbox” para llevar a cabo transacciones de cash-in y cash-out con plataformas de intercambio de criptoactivos (exchanges) a través de entidades del sistema financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que está adelantando dicha superintendencia con la colaboración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la Unidad de Regulación Financiera (URF), el Banco de la República, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Superintendencia de Sociedades (SS) y otras entidades del gobierno; y
b. Consultar la página web del Senado de la República de Colombia para mantenerse informado sobre los proyectos de ley, en el link: http://www.senado.gov.co/.
c. Consultar la página web del Banco de la República en la que encontrará las siguientes publicaciones:
- Documento Técnico o de Trabajo – Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoacti…
La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacion-criptomonedas-17…
- Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgo…
- El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819
- ESPE 92: 'Criptoactivos: Análisis y Revisión de Literatura', disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/espe-92-criptoactivos-analisis-y-revision-….
 
(...)"
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i CPMI, Central Bank Digital Currencies, 2018.
ii IMF Staff, Casting Light on Central Bank Digital Currencies, 2018.
iii BIS Papers No 114 Ready, steady, go? – Results of the third BIS survey on central bank digital currency. Enero de 2021.
vii BIS Papers No 905 Stablecoins: risks, potential and regulation. Noviembre de 2020
viii Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.
ix Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-…
x El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12381.pdf
xi Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’”, y la carta 29 de 2014.
xii Conceptos: Q16-584 del 10 de febrero de 2016; JDS-21942 del 10 de octubre de 2016; JDS-24732 del 15 de noviembre de 2016; JDS-14890 del 18 de julio de 2017; JDS-21114 del 5 de octubre de 2017;
xiv Carta Circular 78 de 2016 (noviembre 16) de la Superintendencia Financiera de Colombia.
 

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