JDS-CA-08482 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a su solicitud (...) en la que solicita un certificado sobre la inexistencia en Colombia del cambio oficial entre el peso y el euro.
 
Sobre el particular, me permito manifestar que desde 1991 no existe en Colombia una tasa oficial de cambio, esto es, un precio fijado por alguna autoridad estatal. A partir de ese año, mediante la Ley 9 de 1991, opera en nuestro país un esquema con libertad cambiaria donde el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas y es libremente acordado por las partes de la transacción.
 
De conformidad, en el artículo 38 de la R.E. 1 de 20181 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E.1/18) se establece que las tasas de cambio de compra y venta de divisas que apliquen los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)2, son aquellas que libremente acuerdan las partes en la operación. Adicionalmente, y con el fin de que las personas interesadas encomprar y vender divisas puedan libremente escoger el IMC con el cual van a realizar la negociación, se exige a éstos que publiquen las tasas de compra y venta que ofrecen al público.
 
Así mismo, el artículo 403 de la misma Resolución regula la Tasa Representativa del Mercado (TRM), la cual es una tasa de referencia de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia. No se trata de una tasa de cambio obligatoriamente aplicable en los contratos sino de una información con base en la cual las personas interesadas en negociar divisas pueden orientar sus negociaciones, que como se repite, son libres.
 
Como se observa, la negociación de divisas en general es permitida, sin discriminar en cuanto al monto o la divisa objeto de la negociación y la tasa de cambio es la que libremente acuerden las partes. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los IMC, los profesionales de compra y venta de divisas o los residentes con quienes estas se negocien, pueden libremente decidir si aceptan o no la negociación, lo cual depende en últimas de su propia evaluación del riesgo cambiario y de las condiciones del mercado de la misma.
 
En este orden, se reitera que de conformidad con lo señalado en la Ley 9 de 1991, en Colombia no existen tasas de cambio oficiales reguladas o fijadas por el Estado para la negociación pesoeuro, ni para ninguna otra divisa. Las tasas de cambio son acordadas libremente por las partes intervinientes en la operación teniendo en cuenta, entre otros factores, las condiciones prevalentes en el mercado.
 
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1“Artículo 38o. TASAS DE CAMBIO DE LOS INTERMEDIARIOS. Las tasas de cambio de compra y venta de divisas serán aquellas que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación.
Los intermediarios podrán convenir operaciones de compra y venta de divisas de contado para su ejecución dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes y anunciarán diariamente las tasas de compra y de venta que ofrezcan al público para sus operaciones a través de ventanilla.
Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la forma en la cual deberá publicarse las tasas de compra y venta de divisas de que trata este artículo.” (R.E. 1/18)
2 “Artículo 7o. INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiario los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE), las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y el Fondo Nacional de Ahorro (FNA). Las entidades anteriormente mencionadas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente resolución, se sujetarán a la regulación aplicable a los intermediarios del mercado cambiario una vez se inscriban en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento de carácter general que éste señale. Las entidades podrán solicitar al Banco de la República la cancelación de su inscripción, a efectos de no estar obligadas a cumplir con la regulación aplicable a los intermediarios del mercado cambiario.” (R.E. 1/18)
3 “Artículo 40º. TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO. Para los efectos previstos en esta resolución, la Tasa de Cambio Representativa del Mercado–TRM– es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los intermediarios del mercado cambiario dentro del horario que establezca el Banco de la Republica mediante reglamentación general.
Para el cálculo de la TRM se deberán excluir las operaciones de derivados, así como las operaciones efectuadas por los intermediarios del mercado cambiario con entidades diferentes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia y de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La TRM será calculada diariamente y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia con base en la información disponible y la reglamentación expedida por el Banco de la República. En aquellos casos en que no se pueda calcular la TRM de acuerdo con los criterios que señale el Banco de la República, la TRM del día corresponderá a la última tasa calculada y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.” (R.E. 1/18)

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