JDS-CA-21756 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta (...) mediante la cual consulta si una institución financiera que solicite la cancelación de la inscripción como IMC ante esta Entidad puede acudir ante un intermediario del mercado cambiario para efectuar pagos en divisas a sus proveedores del exterior.
 
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
 
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (RE 1/18 J.D.), “las entidades financieras se encuentran facultadas para solicitar al Banco de la República la cancelación de su inscripción, a efectos de no estar obligadas a cumplir con la regulación aplicable a los intermediarios del mercado cambiario”.
 
Por tanto, la cancelación de la inscripción como intermediario del mercado cambiario ante esta Entidad implica para el Banco (...) que, en su condición de establecimiento de crédito sujeto a inspección y vigilancia por la Superintendencia Financiera de Colombia, no puede realizar ninguna de las operaciones definidas en el artículo 8 de la referida RE 1/18 J.D., las cuales se encuentran autorizadas exclusivamente a los IMC en virtud de esta condición.
 
2. Las operaciones de cambio de obligatoria canalización previstas en el artículo 411 de la RE 1/18 J.D. que realice el Banco Mundo Mujer S.A. en el evento de cancelar su inscripción como IMC ante esta Entidad, deberán ser canalizadas a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación2).
 
(...)"
 
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1 Artículo 41o. OPERACIONES. Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:
1. Importaciones y exportaciones de bienes;
2. Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas;
3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas;
4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas;
5. Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario;
6. Avales y garantías en moneda extranjera;
7. Operaciones de derivados.
 
2 La reglamentación aplicable al registro, reporte de movimientos y cancelación de estas cuentas se encuentra en el Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

 


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