C19-170110 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) de la referencia, mediante la cual plantea las siguientes preguntas:

1. ¿Pueden los intermediarios del mercado cambiario, canalizar al mercado cambiario, las divisas que adquieran en su operación de compra en el mercado libre de divisas, para posteriormente ser transadas en cualquier operación propia del mercado cambiario de divisas?

2. ¿La tasa de compra de las divisas adquiridas en el mercado libre y canalizadas voluntariamente al mercado cambiario, generalmente más baja de la que se utiliza en las operaciones de compra del mercado cambiario, incide en un menor valor de la tasa promedio de compra de divisas del intermediario del mercado cambiario que realiza las compras?

3. ¿Si la tasa de cambio aplicada a la compra de divisas del mercado libre, es más barata, en un 5% a 6%, este menor valor de la tasa de cambio del mercado libre, puede trasladarse a un menor valor de la tasa de venta de divisas, aplicada por el intermediario del mercado cambiario, para operaciones del mercado cambiario, como el reembolso de importaciones?

Al respecto, nos permitimos manifestar lo siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 (numerales 1 a 4), los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) podrán “Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo”.

El numeral 5, literal a) del mencionado artículo establece que los IMC, Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) cuyo patrimonio técnico sea inferior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una Sociedad de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales (SICSFE), podrán “Enviar o recibir giros en moneda extranjera que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. Para este efecto, podrán comprar y vender divisas.”

2. La canalización a través de los IMC implica la negociación de las divisas a las tasas de compra y venta que ofrecen al público, para su conversión a moneda legal colombiana y la presentación de una declaración de cambio, de acuerdo con lo señalado en la reglamentación cambiaria (Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones).
3. En cuanto a la tasa de cambio se refiere, debe tenerse en cuenta que desde 1991 no existe en Colombia una tasa oficial de cambio, esto es, un precio fijado por alguna autoridad estatal a la cual deban comprarse o venderse obligatoriamente las monedas extranjeras. Por el contrario, opera un esquema con libertad cambiaria donde el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas y es libremente acordado por las partes de la transacción.

De conformidad con lo anterior, en el artículo 38 de la R.E. 1/18 se establece que las tasas de cambio de compra y venta de divisas que apliquen los IMC, son aquellas que libremente acuerdan las partes en la operación. Adicionalmente, y con el fin de que las personas interesadas en comprar y vender divisas puedan libremente escoger el IMC con el cual van a realizar la negociación, se exige a éstos que publiquen las tasas de compra y venta que ofrecen al público.

Así mismo, el artículo 40 regula la Tasa Representativa del Mercado (TRM), la cual es una tasa de referencia de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia. No se trata de una tasa de cambio obligatoriamente aplicable en los contratos sino de una información con base en la cual las personas interesadas en negociar divisas pueden orientar sus negociaciones, que como se repite, son libres. 

Como se observa, la negociación de divisas en general es permitida, sin discriminar en cuanto al monto o la divisa objeto de la negociación y la tasa de cambio es la que libremente acuerden las partes. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los IMC pueden libremente decidir si aceptan o no la negociación, lo cual depende en últimas de su propia evaluación del riesgo cambiario y de las condiciones del mercado de la misma.

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