JDS-CA-29331 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Nos referimos a sus comunicaciones (...) mediante las cuales consulta sobre la inversión de capitales del exterior en Colombia y la tasa de cambio. Al respecto, nos permitimos manifestar:

1. Los movimientos de divisas para la inversión de capitales del exterior en Colombia deberán canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual se suministrará la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de cambio) al Intermediario del Mercado Cambiario (IMC), o se transmitirá directamente si la empresa receptora de la inversión o el administrador de la inversión extranjera de portafolio es titular de una cuenta de compensación, conforme a lo señalado en el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa -DCIN- 83 y sus modificaciones1 (CRE DCIN-83), expedida por el Banco de la República.

2. Conforme con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18), los IMC son las únicas entidades autorizadas en Colombia para adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que, no obstante estar exentas, se canalicen voluntariamente a través del mismo. En el siguiente enlace encuentra una lista de los IMC: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/servlet/co.gov.banrep.cambio…. El Banco de la República no es un IMC.

3. En cuanto a la tasa de cambio, debe tenerse en cuenta que desde 1991 no existe en Colombia una tasa oficial de cambio, esto es, un precio fijado por alguna autoridad estatal a la cual deban comprarse o venderse obligatoriamente las monedas extranjeras. Por el contrario, opera un esquema con libertad cambiaria donde el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas y es libremente acordado por las partes de la transacción.

De conformidad con lo anterior, el artículo 38 de la R.E. 1/18 establece que las tasas de cambio de compra y venta de divisas que apliquen los IMC, son aquellas que libremente acuerden las partes en la operación. Adicionalmente, y con el fin de que las personas interesadas en comprar y vender divisas puedan libremente escoger el IMC con el cual van a realizar la negociación, se exige a éstos que publiquen las tasas de compra y venta que ofrecen al público.

Así mismo, el artículo 40 de la R.E. 1/18 regula la Tasa Representativa del Mercado (TRM), la cual es una tasa de referencia de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia. No se trata de una tasa de cambio obligatoriamente aplicable en los contratos sino de una información con base en la cual las personas interesadas en negociar divisas pueden orientar sus negociaciones, que, como se repite, son libres.

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1 Conforme a lo previsto en el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 119 de 2017, el procedimiento de registro lo establece
el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general.


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