JDS-CA-25352 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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En respuesta a su comunicación (...), nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Conforme a lo previsto en el ordinal ii) del literal n del Artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República:

Los IMC podrán obtener financiación estipulada en moneda extranjera de no residentes diferentes de personas naturales, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a realizar operaciones activas estipuladas en moneda legal, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. La financiación en moneda extranjera deberá estar cubierta con un derivado en moneda extranjera que tenga una vigencia desde la fecha del desembolso y hasta el vencimiento de la financiación, o estar designada por el órgano competente del intermediario del mercado cambiario como instrumento de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal estos podrán mantenerse en activos en moneda extranjera.

Esta disposición busca que los IMC cubran totalmente el riesgo cambiario asociado a la operación de financiamiento externo estipulada en moneda extranjera y en esa medida debe entenderse que la cobertura debe ser total y existir desde el desembolso y por toda la vigencia de la financiación.

Dado lo anterior, la estructura que involucra opciones y que ustedes plantean en la comunicación, no cumple con el objetivo de la regulación debido a que por su naturaleza la cobertura cambiaria de la financiación no es total sino que se acota el riesgo únicamente dentro de unos rangos de tasa de cambio particulares.

2. Las modificaciones a las condiciones pactadas en las operaciones de derivados durante la vigencia de los contratos se deben reportar al Banco de la República por el intermediario del mercado cambiario, el día hábil siguiente de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144. Además, los intermediarios deben registrar dichas modificaciones ante los sistemas de registro de operaciones sobre divisas (Circular Reglamentaria Externa DODM-317).

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