JDS-CA-06205 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que solicita (...) que se faciliten dentro de los parámetros legales todas las condiciones necesarias para el ingreso de los recursos del crédito externo obtenido por la empresa (...) 

Al respecto, me permito informarle que según lo dispuesto en el numeral 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, los créditos externos que obtienen los residentes de los no residentes, son operaciones de cambio de obligatoria canalización a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o de las cuentas de compensación. 

Estas operaciones deben cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Sección I del Capítulo II del Título III de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y con los procedimientos establecidos en el Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República, las cuales puede consultar en los siguientes vínculos de la página del Banco de la República:

https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/c…

 

https://www.banrep.gov.co/es/compendio-dcin83

(...)"


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