JDS-02509 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su solicitud (...), mediante la cual consulta el tratamiento cambiario aplicable a la siguiente operación:

“Una sociedad colombiana residente X efectúa la compra de una mercancía a una sociedad extranjera Y, lo que implica que el documento de transporte (BL) y la factura de venta expedidos por el proveedor del exterior se encuentran a nombre de la sociedad colombiana X. Sin embargo, mientras la mercancía se encuentra en tránsito, la sociedad colombiana X le endosa el BL (documento de transporte) a otra sociedad colombiana residente Z, transfiriéndole únicamente la propiedad sobre la mercancía y expidiendo una nueva factura en moneda legal colombiana a nombre de la sociedad colombiana z.

Así las cosas, se tendrá que la sociedad colombiana X efectuó una compra que NO se considera importación, quedando obligada a pagar el valor de la factura emitida por la sociedad extranjera Y; por su parte, la sociedad colombiana Z se considerará como la importadora de la mercancía, estando obligada a pagar y canalizar el valor de la factura expedida por la sociedad colombiana X, la cual se encuentra en moneda legal colombiana”.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Compra de bienes por parte del residente (X) a un proveedor del exterior

El pago por parte el residente (X) al proveedor del exterior de bienes constituye una operación de cambio del mercado no regulado que puede ser canalizada voluntariamente a través del mercado cambiario (IMC y cuentas de compensación), para lo cual debe suministrarse la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de las operaciones de cambio por "Servicios, Transferencias y Otros Conceptos". El numeral cambiario de egreso que debe utilizarse es el 2915 "Compra de mercancías no consideradas importación. El pago también puede realizarse en el exterior desde las cuentas del mercado no regulado del residente (X).

2. Estando los bienes en régimen de tránsito es vendida por el residente (X) al residente (Z), quien la somete a importación.

Teniendo en cuenta que los bienes objeto de la venta termina siendo importada por el residente (Z) y que las operaciones de importación de bienes constituyen operaciones de cambio obligatoriamente canalizables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015, el residente (Z) importador debe canalizar las divisas del pago a través del mercado cambiario (IMC y cuentas de compensación), suministrando la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de las operaciones por importación de bienes.

El pago puede ser recibido por el residente X en su cuenta de compensación suministrando la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de las operaciones de cambio por "Servicios, Transferencias y Otros Conceptos”, utilizando el numeral cambiario de ingreso 1712 "venta de mercancías no consideradas exportación" o en sus cuentas del mercado no regulado en el exterior.

Estas importaciones no pueden ser pagadas en moneda legal por cuanto como lo señala claramente el artículo 42 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, las operaciones obligatoriamente canalizables solamente pueden ser pagadas en moneda legal cuando la misma autoridad cambiaria así lo autorice. Para el caso de las importaciones de bienes, esta posibilidad solamente está prevista cuando el pago se efectúa a no residentes (art. 70 R.E. 1/18). Sobre el particular, el numeral 3.1.1 del capítulo 3 de la Circular DCIN-83 reglamenta el procedimiento aplicable, señalando que el pago en moneda legal únicamente puede efectuarse (i) mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por el proveedor del exterior o por otros no residentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1 del Capítulo 10 de la misma Circular o (ii) mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18, los residentes que realicen estas operaciones se encuentran obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas (como lo es la factura comercial expedida por el residente X vendedor), por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

(...)"


Source URL: https://banrepdrupal9.demodayscript.com/banco/junta-directiva/conceptos/jds-02509