JDS-01604 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si los no residentes, titulares de los depósitos a la vista en cuentas corrientes o de ahorro en moneda legal colombiana a que se refiere el numeral 10.4.2 del Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones, son los obligados a asegurar que el manejo de los depósitos se ajuste a lo previsto en la mencionada reglamentación; y si la realización de una operación restringida, con cargo a los recursos de dichas cuentas, constituye una infracción cambiaria sólo por parte del titular, toda vez que los ingresos y egresos de las cuentas son de control exclusivo de los titulares.
Al respecto, le informamos que según lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018, Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales, y en el numeral 10.4.2. del Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones, los titulares de las cuentas deben utilizar los depósitos con sujeción a lo dispuesto en la mencionada resolución y Circular Reglamentaria. En consecuencia, los no residentes, titulares de las cuentas, que utilicen los depósitos incumpliendo lo dispuesto en la regulación cambiaria podrán ser sancionados por parte de la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
Ahora bien, según lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones, Capitulo 1, numeral 1.2.2, los Intermediarios del Mercado Cambiario deben “(…) conocer adecuadamente al cliente (…) para poder informar, en caso de ser requerido, a las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario sobre las características básicas de la operación cambiaria de la que son intermediarios (…)”
De acuerdo con lo anterior, para el adecuado control y seguimiento de los depósitos de no residentes en moneda legal colombiana en los IMC, éstos últimos deben conocer las características básicas de las operaciones de las que son intermediarios.
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