JDS-22893 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En relación con sus inquietudes sobre las operaciones que deben reportar al Banco de la República las sociedades comisionistas de bolsa que son intermediarios del mercado cambiario (IMC) y conforme a lo establecido en la regulación cambiaria, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Las sociedades comisionistas de bolsa en su condición de IMC pueden celebrar los siguientes derivados:

Derivados financieros estandarizados y no estandarizados sobre tasa de cambio, siempre y cuando sean compensados y liquidados a través de una cámara central de contraparte autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia (artículo 8, numeral 3, literal e. de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (RE1/18)).

La liquidación de estas operaciones a través de una cámara de riesgo central de contraparte se realiza siempre en moneda legal (Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República).

Los derivados no estandarizados, pueden celebrarse con agentes del exterior autorizados1 , con otros IMC o con residentes (artículo 63 de la RE1/18).

Derivados estandarizados que se compensen y liquiden en cámaras de compensación del exterior. Estas operaciones sobre valores se enmarcan dentro de la autorización del artículo 8, numeral 3, literal d. de la RE1/18.

2. Las sociedades comisionistas de bolsa en su condición de residentes y en desarrollo de los actos conexos o complementarios con su objeto principal autorizado2 , pueden celebrar los siguientes derivados:

Derivados financieros con IMC o con agentes del exterior autorizados, conforme a las condiciones señaladas en la Sección V, Capítulo II, Título III de la RE1/18 (parágrafo 4 del artículo 8 de la RE1/18):

Los derivados celebrados con agentes del exterior autorizados, pueden tener cumplimiento financiero o efectivo, y el pago de la operación se realizará en moneda legal o en divisas, según lo acuerden las partes (artículos 63 y 64 de la RE1/18).

Los derivados celebrados con IMC con estipulación en moneda extranjera, pueden tener cumplimiento financiero o efectivo, y el pago se realizará en moneda legal. En el caso de derivados de cumplimiento efectivo peso-divisa o divisa-divisa, el pago se realizará con el intercambio de moneda legal y/o divisas, según sea el caso (artículos 63 y 64 de la RE1/18).

3. Los sistemas de compensación y liquidación de divisas no compensan ni liquidan operaciones de derivados. Únicamente están autorizados para compensar y liquidar operaciones de compra y venta de divisas (Resolución Externa 4 de 2006 de la Junta Directiva del Banco de la República).

4. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores que son IMC deben reportar diariamente al Banco de la República la información de las siguientes operaciones de derivados, celebradas el día hábil anterior (Numeral 7.3 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144):

• Derivados financieros no estandarizados sobre tasa de cambio.
• Derivados estandarizados compensados y liquidados en cámaras de compensación y liquidación del exterior.
• Los derivados estandarizados sobre tasa de cambio, compensados y liquidados en una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la SFC, no deben ser reportados al Banco de la República por los IMC, dado que su información es provista directamente por la cámara de riesgo central de contraparte.

(...)"

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1 Condiciones establecidas en el numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del Banco de la República.

2 Revisten el carácter de actos complementarios o conexos “los que debe realizar para hacer viable la oferta de productos y servicios pertenecientes a la industria o negocio que explotan y por extensión, los que de modo complementario se encuentran en capacidad de ejecutar al igual que cualquier persona jurídica. (…) Entre los actos que hacen parte del objeto principal de una institución financiera pueden citarse, a manera de ejemplo, las distintas modalidades de captación y colocación de recursos que la ley les permite realizar, así como la celebración de operaciones neutras que les han sido autorizadas, tales como la recepción de valores en custodia o la prestación de sus redes de oficinas a otras entidades vigiladas por este Organismo, la oferta, emisión, adquisición y venta de instrumentos negociables, la inversión en títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, la realización de transacciones en el mercado público de valores, etc. (Concepto Superintendencia Financiera de Colombia. Número 2012000905-017 de 27 de marzo de 2012).


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