JDS-15357 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta si las sucursales del régimen cambiaría especial pueden girar a su matriz en el exterior los recursos recibidos como contraprestación por la cesión a terceros de los derechos en una concesión para la explotación de hidrocarburos en territorio colombiano ("regalías"), los cuales corresponden a un porcentaje periódico de la producción de crudo obtenida del respectivo campo.

Al respecto, le informamos lo siguiente:

1. De acuerdo con el artículo 95 del Régimen Cambiario consagrado en la Resolución Externa 1 de 2018, las sucursales del régimen cambiario especial solamente pueden acudir al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas de los siguientes conceptos:

" (....)
1. Las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos autorizadas por la presente resolución, y

2. El monto de capital extranjero en caso de liquidación de la empresa. "

2. Los recursos recibidos por las sucursales del régimen especial a los que se refiere su consulta no corresponden a ninguno de los conceptos del artículo antes mencionado, por lo que su equivalente en divisas no podría ser girado al exterior por las sucursales del régimen cambiario especial.

(...)"


Source URL: https://banrepdrupal9.demodayscript.com/banco/junta-directiva/conceptos/jds-15357