JDS-15357 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta si las sucursales del régimen cambiaría especial pueden girar a su matriz en el exterior los recursos recibidos como contraprestación por la cesión a terceros de los derechos en una concesión para la explotación de hidrocarburos en territorio colombiano ("regalías"), los cuales corresponden a un porcentaje periódico de la producción de crudo obtenida del respectivo campo.
Al respecto, le informamos lo siguiente:
1. De acuerdo con el artículo 95 del Régimen Cambiario consagrado en la Resolución Externa 1 de 2018, las sucursales del régimen cambiario especial solamente pueden acudir al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas de los siguientes conceptos:
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1. Las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos autorizadas por la presente resolución, y
2. El monto de capital extranjero en caso de liquidación de la empresa. "
2. Los recursos recibidos por las sucursales del régimen especial a los que se refiere su consulta no corresponden a ninguno de los conceptos del artículo antes mencionado, por lo que su equivalente en divisas no podría ser girado al exterior por las sucursales del régimen cambiario especial.
(...)"