JDS-14710 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta si hay lugar a aplicar los procedimientos de los numerales 1.4.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 (Cambios de declaración de cambio) o 5.1.6.6. (Anulación del informe de endeudamiento externo otorgado a residentes) para normalizar un endeudamiento externo efectuado ente una matriz del exterior y su sucursal en el país por el cual la sucursal fue sancionada por la Superintendencia de Sociedades.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. Los procedimientos referidos no pueden ser utilizados para normalizar infracciones al régimen cambiario objeto de sanción por parte de las autoridades de control y vigilancia.

 

Estos procedimientos deben reflejar la realidad de las operaciones. En ese sentido, la Circular DCIN- 83 expresamente prevé en los numerales 1.4. y 5.1.6.6 que “Lo aquí previsto se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si los procedimientos a que se refiere el presente numeral se hicieron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.”

 

Así, el procedimiento de “Cambio de declaración de cambio” procede para ajustar la declaración de cambio a la realidad de la operación. Por su parte, el procedimiento de “Anulación del informe de endeudamiento externo” solamente procede cuando el BR compruebe que no ha habido desembolso o que éste se hubiere devuelto.

 

2. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que tratándose de una operación prohibida por el régimen cambiario, el informe del crédito externo ante el Banco de la República debe cancelarse. Para el efecto, se debe suministrar la “Información de excepciones a la canalización” a la que se refiere el numeral 5.3.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83”, utilizando el Código 29 “Cancelación del informe del crédito externo de capital de trabajo por la imposibilidad de pago”.

 

3. No obstante lo anterior, el pago de la obligación podría canalizarse voluntariamente a través del mercado cambiario, mediante el suministro de los datos mínimos de la operación de cambio por servicios, transferencia y otros conceptos.

(...)"


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