JDS-10911 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Recibimos (...) la consulta presentada por ustedes relacionada con la viabilidad de administrar una cuenta en moneda extranjera y de realizar operaciones de cobertura de los riesgos cambiarios asociados a la importación de equipos.

Al respecto nos permitimos manifestarle que:

1. De acuerdo con lo señalado en los artículos 69 y 70 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (que compendia y modifica el régimen cambiario - Resolución Externa No. 8 de 2000), “los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones”, esto es a través de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), usando cuentas de compensación, o mediante el pago al proveedor del exterior en las cuentas especiales en moneda legal que tengan disponibles en Colombia (según lo prevé el numeral 3.1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83).

Los procedimientos cambiarios para la canalización, registro e información de las operaciones de cambio se encuentran contemplados en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República (DCIN 83).

2. Respecto de su primera consulta, se podrán administrar los recursos que serán destinados para la importación de equipos a través de cuentas de compensación, para lo cual no existe un tiempo o plazo previo a la operación para hacerlo. Se puede hacer en cualquier momento, por lo que si se podrían adquirir divisas anticipadamente a la compra e importación de los equipos.

3. En relación con la posibilidad de efectuar operaciones de cobertura cambiaria, el artículo 63 de la citada resolución autoriza a los residentes a celebrar con intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior autorizados, operaciones de derivados financieros. El numeral 4 de la Circular Reglamentaria Externa DODM – 144 señala además que “los residentes podrán pactar mecanismos para la mitigación de riesgos crediticios y de mercado (…)”.

El pago de los derivados celebrados se deberá hacer según lo establecido en el numeral 5 de la Circular Reglamentaria Externa DODM – 144. Si se trata de derivados financieros celebrados con agentes del exterior, (numeral 5.1.1.) las operaciones se pagarán según el cumplimiento así:

“- Tratándose de derivados con cumplimiento efectivo peso-divisa o divisa-divisa la operación se pagará intercambiando la moneda legal y las divisas o las divisas, según sea el caso.
- Tratándose de derivados con cumplimiento financiero la operación se pagará en moneda legal o en divisas, según lo acuerden las partes.”

Si se trata de una operación celebrada entre residentes e IMC (numeral 5.1.2.), “con denominación en divisas o con subyacente divisas, se pagarán de la siguiente forma:

- Tratándose de derivados con cumplimiento efectivo peso-divisa o divisa-divisa la operación se pagará intercambiando moneda legal y divisas o dos divisas, según sea el caso.
- Tratándose de derivados con cumplimiento financiero la operación se pagará en moneda legal.”

Adicionalmente, si se trata de una operación de derivados celebrada por residentes distintos de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) señalados en el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 con agentes del exterior autorizados, conforme el numeral 6.3.1. de dicha circular, tales residentes “(…) deben suministrar al BR la siguiente información cuando se realicen los pagos de los contratos de derivados:

a) En las operaciones de derivados divisa-divisa o peso-divisa con cumplimiento efectivo celebradas con agentes del exterior se deberá tener en cuenta lo siguiente: (…) Si para efectos de la liquidación de la operación de derivados, el residente instruye al agente del exterior para que envíe o reciba directamente al beneficiario o al pagador las divisas correspondientes a una operación obligatoriamente canalizable, el residente debe suministrar al IMC o transmitir al BR la información de los datos mínimos de la operación de cambio obligatoriamente canalizable (importación y exportación de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías e inversiones internacionales, según corresponda (Declaración de Cambio)).”

Si se trata de una operación de derivados celebrada por residentes distintos de los IMC señalados en el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 con los IMC señalados en el numeral 1 del artículo 8 mencionado, los residentes, conforme lo señala el numeral 6.3.2. de la circular, los residentes distintos de los IMC “(…) deben suministrar al BR la siguiente información cuando se realicen los pagos de los contratos de derivados:

a) En las operaciones de derivados divisa-divisa o peso-divisa con cumplimiento efectivo se deberá tener en cuenta lo siguiente: (…) Si para efectos de la liquidación de la operación de derivados, el residente instruye al IMC para que envíe o reciba directamente al beneficiario o al pagador las divisas correspondientes a una operación obligatoriamente canalizable, el residente debe suministrar al IMC o transmitir al BR la información de los datos mínimos de la operación de cambio obligatoriamente canalizable (importación y exportación de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías e inversiones internacionales, según corresponda (Declaración de Cambio))”.

(...)"

Tema del concepto

Source URL: https://banrepdrupal9.demodayscript.com/banco/junta-directiva/conceptos/jds-10911