JDS-01931 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si una sociedad constituida en Colombia, residente para efectos cambiarios, puede desembolsar el equivalente en dólares de un crédito otorgado en moneda legal colombiana a otro residente, a través de cuentas de compensación.

 

Conforme a los artículos 23 y 24 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, son créditos externos los créditos entre residentes e Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o entre IMC, desembolsados en moneda extranjera. Estos créditos deberán desembolsarse en moneda extranjera y podrán estipularse, y pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.

 

En forma concordante el artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, establece que los IMC que correspondan a: (i) bancos comerciales, (ii) bancos hipotecarios, (iii) corporaciones financieras, (iv) compañías de financiamiento y cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, están autorizados para otorgar créditos externos en moneda extranjera.

 

De acuerdo con lo anterior, es claro que los residentes únicamente pueden obtener créditos estipulados en moneda legal colombiana y desembolsados en moneda extranjera de los IMC y de no residentes distintos de personas naturales. Por lo tanto, la operación planteada en su consulta, el desembolso en moneda extranjera a través de cuentas de compensación de un crédito estipulado en moneda legal colombiana entre residentes, no se encuentra autorizado por el régimen cambiario.

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