JDS-00655 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si se encuentra vigente el concepto JDS-09051 de l2 de mayo de 2011, en el cual se indicó que:

1). “(…) se considera inversión extranjera directa la adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios cuyo objeto no se constituya en inversión de portafolio (…) por lo que se concluye en dicho concepto que “(…) el objeto contractual de los instrumentos fiduciarios debe tener como propósito único inversiones extranjeras directas.” y

2). “(…) Según las normas aplicables a las sociedades fiduciarias, los administradores pueden efectuar operaciones temporales de tesorería de los fondos sometidos a su administración, operaciones que incluyen inversiones en los instrumentos disponibles en el mercado de valores colombiano.”

Al respecto, le informamos que el mencionado concepto se encuentra vigente. En efecto, el Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 119 de 2017, Régimen de Inversiones Internacionales, en el artículo 2.17.2.2.1.2. define que se considera inversión directa de capital del exterior, entre otras, aquella que se realice en “Los derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en lo señalado en el literal b) del presente artículo”, es decir que no se constituya en inversión de portafolio, a saber inversión en:

i. Los valores inscritos en el Registro Nacional Valores y Emisores -RNVE o listados en Sistemas Cotización Valores Extranjero, de acuerdo con el Capítulo 1 del Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, excepto cuando el inversionista declare que han sido adquiridas con ánimo de permanencia o cuando la inversión sea en participaciones en fondos de capital privado de que trata el Libro Tercero de la parte Tercera del Decreto 2555 de 2010;

ii. Las participaciones en fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya, y

iii. Las participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores. De acuerdo con lo anterior, es necesario tener en cuenta que si las regulaciones aplicables a las sociedades fiduciarias autorizan a los administradores efectuar operaciones temporales de tesorería, operaciones que incluyen inversiones en instrumentos disponibles en el mercado de valores colombianos, con los fondos sometidos a su administración estaría autorizado en concordancia con las operaciones permitidas a estos.

De acuerdo con lo anterior, es necesario tener en cuenta que si las regulaciones aplicables a las sociedades fiduciarias autorizan a los administradores efectuar operaciones temporales de tesorería, operaciones que incluyen inversiones en instrumentos disponibles en el mercado de valores colombianos, con los fondos sometidos a su administración estaría autorizado en concordancia con las operaciones permitidas a estos.

No obstante lo anterior, es pertinente efectuar las siguientes aclaraciones:

- Los Decretos 1735 de 1993 y 2080 de 2000 citados en el concepto (...) del 12 de mayo de 2011 fueron compilados en el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017.

- El término inversionista de capital del exterior incluido en dicho concepto, actualmente se define en el artículo 2.17.2.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, según el cual se considera inversionista de capital del exterior a: i). Las personas naturales nacionales colombianos o extranjeros que no permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos; ii). Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y iii). Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional, titulares de una inversión extranjera directa o de portafolio en los términos del artículo 2.17.2.2.1.2 del mismo Decreto.

- La referencia al Formulario No. 4 incluida en el mismo concepto actualmente no aplica, toda vez que mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 27 de octubre de 2016 se reglamentaron los procedimientos aplicables a la nueva definición de declaración de cambio, fijada en la Resolución Externa 14 de 2016, con la cual a partir del 1 de noviembre de 2016 se eliminaron, entre otras, la obligación de la presentación formal de los formularios en documento físico debidamente diligenciados y firmados por los residentes y no residentes que realicen operaciones de cambio y por tanto, dejando en libertad a los Intermediarios del Mercado Cambiario para definir los mecanismos de recepción de la información que constituye la declaración de cambio, bajo un esquema de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio.

(...)"


Source URL: https://banrepdrupal9.demodayscript.com/banco/junta-directiva/conceptos/jds-00655