JDS-18904 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual plantea algunas consultas relacionadas con el reporte de las operaciones para efectos del close-out netting que lleven a cabo los residentes diferentes a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) (incluyendo a los intermediarios del mercado cambiario – IMC). Al respecto nos permitimos dar respuesta a sus consultas:

 

1. La Resolución Externa No. 2 de 2017 de la Junta Directiva del Banco de la República reglamenta el registro de operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados para efectos de close-out netting, y señala que:

 

a) Para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el registro operativo que lleven a cabo de las operaciones de instrumentos financieros derivados en los sistemas de registro de operaciones sobre divisas hará las veces de registro para efectos de close-out netting (artículo 1).

 

b) Para los residentes no vigiladas por la SFC, el reporte de las operaciones de instrumentos financieros derivados que deben enviar al Banco de la República conforme lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM – 144, hará las veces de registro para efectos de close-out netting (artículo 3, numeral 1).

 

c) Para los agentes del exterior que deseen llevar a cabo el registro de las operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados para efectos de close-out netting, podrán enviar el reporte correspondiente a los sistemas de registro de operaciones sobre divisas (artículo 4).

 

d) Para las operaciones de productos estructurados, el registro para efectos se close-out netting se entenderá realizado con los registros efectuados ante el Banco de la República conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 (artículo 2 y artículo 3, numeral 2).

 

Los reportes que se envíen para efectos de close-out netting deben incluir la información de cada operación celebrada, las que no sean incluidas no estarán cubiertas por el close-out netting. Así, y como lo indica en su comunicación, si solo se realiza el registro de algunas operaciones, sólo estas estarán cobijadas por el beneficio.

 

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Externa No. 2 de 2017 de la Junta Directiva del Banco de la República “[e]l registro de las operaciones para efectos de close-out netting podrá efectuarse en cualquier tiempo durante la vigencia de la operación.” Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución Externa No. 2 “[s]e exceptúan los reportes electrónicos de que trata el numeral 1. del artículo 3o. de la presente resolución, que deberán ser enviados al Banco de la República por los residentes no sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del plazo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM - 144 o la que la modifique o sustituya.”.

 

3. Respecto de lo establecido en el último párrafo del numeral 7.2.2. de la Circular Reglamentaria Externa DODM – 144, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DODM – 144, el reporte que deben hacer los residentes diferentes de las entidades vigiladas por la SFC, de las operaciones de derivados estandarizados y no estandarizados que celebren con agentes del exterior, deben cumplir con lo establecido en el numeral 7 de dicha circular.

 

Según lo previsto en el 7.2.2. de la Circular Reglamentaria Externa DODM - 144, los residentes deben enviar diariamente el reporte al Banco de la República de las operaciones de derivados estandarizados y no estandarizados1 realizadas el día hábil inmediatamente anterior. Si el residente envía el reporte con posterioridad al plazo indicado, el mismo será aceptado por el Banco. Si se presentan reportes extemporáneos en tres (3) o más ocasiones en un mes calendario, el Banco pondrá esta situación en conocimiento de la autoridad competente, sin que se afecte la validez del registro para efectos del close-out netting.

 

4. De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 2 de 20172 los agentes del exterior que actúen como contraparte de dichas operaciones pueden enviar el reporte a un Sistema de Negociación y Registro de Divisas autorizado por la SFC en cualquier momento durante la vigencia de la operación y así ser cobijados por el close-out netting.

 

Para las operaciones de derivados estandarizados3 (numeral 7.2.1.), tratándose de operaciones que se transan en mercados organizados, el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009 (reglamentado por el Decreto 4765 de 2011) establece que el close-out netting será aplicable a las operaciones compensadas y liquidadas a través de un Sistema de Compensación y Liquidación o de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte. Lo anterior teniendo en cuenta además que las mismas han sido transadas y registradas en los sistemas correspondientes de registro.

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1Los contratos de derivados no estandarizados, se ajustan a variables de negociación según las necesidades de las contrapartes, y usualmente se negocian en el mercado mostrador u OTC (“over the counter”), y su liquidación y compensación puede ser pactada de forma bilateral.

2 En este se determina que “los agentes del exterior que sean contraparte de operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados, podrán efectuar el registro de estas operaciones para efectos de close-out netting, mediante el envío de reportes electrónicos a los sistemas de registro de operaciones sobre divisas. El reporte podrá ser enviado en cualquier momento durante la vigencia de la operación. Los derivados estandarizados corresponden a los contratos que se transan en mercados organizados, por ejemplo la Bolsa de Valores, bajo condiciones pre-establecidas, como lo son: las especificaciones del subyacente, la fecha de vencimiento y la forma de compensación y liquidación, entre otras. Los derivados estandarizados deben ser compensados y liquidados en las cámaras de compensación y liquidación autorizadas, asegurando el cumplimiento.

Los derivados estandarizados corresponden a los contratos que se transan en mercados organizados, por ejemplo la Bolsa de Valores, bajo condiciones pre-establecidas, como lo son: las especificaciones del subyacente, la fecha de vencimiento y la forma de compensación y liquidación, entre otras. Los derivados estandarizados deben ser compensados y liquidados en las cámaras de compensación y liquidación autorizadas, asegurando el cumplimiento

 

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