JDS-18903 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Hemos recibido traslado de la (...) de la consulta por usted presentada (...) relacionada con el registro para efectos de close-out netting de las operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados sobre divisas celebrados entre residentes distintos de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) (incluyendo a los intermediarios del mercado cambiario (IMC)) y agentes del exterior autorizados, y la necesidad de hacer el registro de cada una de las operaciones para que éstas se sujeten al beneficio del close-out netting, a la cual nos permitimos dar respuesta como sigue: 

 

De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución Externa No. 2 de 2017, el reporte para efectos de close-out netting de las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre divisas celebradas entre un residente no sometido a la inspección y vigilancia de la SFC y un agente del exterior autorizado, se entenderá realizado con los reportes electrónicos enviados por los residentes al Banco de la República según lo señalado en la Circular Reglamentaria Externa DODM- 144 o la que la modifique o sustituya. El reporte debe incluir la información de cada operación celebrada, las que no sean incluidas no estarán cubiertas por el close-out netting.

 

Para efectos de close-out netting, si solo se realiza el registro de algunas operaciones, sólo estas estarían cobijadas por el beneficio.

 

Según lo previsto en el 7.2.2. de la Circular Reglamentaria Externa DODM - 144, los residentes deben enviar diariamente el reporte al Banco de la República de las operaciones de derivados estandarizados realizadas el día hábil inmediatamente anterior. No obstante lo anterior, si el residente envía el reporte con posterioridad al plazo indicado, el mismo será aceptado por el Banco.

 

Si lo envía con posterioridad en tres (3) o más ocasiones en un mes calendario, el Banco pondrá esta situación en conocimiento de la autoridad competente. Lo anterior no se extiende para las operaciones de derivados no estandarizados.

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Tema del concepto

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