JDS-11671 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la que plantea una situación donde se presenta el pago anticipado de una importación por parte de la esposa del importador, quien actuó en calidad de apoderada de éste y efectúo el pago con cargo a una cuenta de ahorros de la cual ésta es titular y aquel persona autorizada, y en relación con la cual consulta si “se puede aceptar el pago anticipado que realizó la esposa en calidad de apoderada para cumplir con la obligación de canalización de la operación de importación”.

Al respecto, me permito manifestar:

1. De acuerdo con el artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, la importación de bienes es una operación de cambio que debe canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.

2. El artículo 14 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece que los residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario para pagar futuras importaciones de bienes y que los pagos anticipados podrán financiarse previa constitución del depósito a que se refiere el artículo 26 de la Resolución, salvo que se trate de pagos anticipados de futuras importaciones de los bienes de capital definidos en el artículo 84 de la misma.

Conforme con lo previsto en la Resolución Externa 8 de 2000, el numeral 3.1.3 del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (la “Circular”), establece que los pagos anticipados de futuras importaciones de bienes son aquellos que se producen cuando las divisas son canalizadas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía importada.

Los pagos anticipados sobre futuras importaciones que realice el importador con recursos propios deben canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual debe suministrarse al Banco de la República la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio – antiguo Formulario No.1), utilizando el numeral cambiario 2017 “pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca”.

Cuando el importador o usuario de zonas francas financie los pagos anticipados de futuras importaciones de bienes, debe informar al Banco de la República, por conducto de los IMC, los préstamos obtenidos con tal propósito, conforme con lo previsto en los numerales 3.1.3 del Capítulo 3 y 5.2 y 5.3 del Capítulo 5 de la Circular.

3. El numeral 3. del Capítulo 3 de la Circular estableció que “los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones” y que “las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros”.

De acuerdo con lo anterior, los residentes que realicen operaciones de importación de bienes son quienes deben canalizar a través del mercado cambiario los pagos de sus importaciones, lo cual incluye los pagos anticipados de futuras importaciones. Esto implica que en todos los casos, salvo aquellos previstos en el numeral 1.3 del Capítulo 1 de la Circular, se requiere que el importador que se relaciona en los documentos aduaneros coincida con quien canaliza el pago de la importación.

4. Ahora bien,  (...) esta Secretaría atendió una consulta sobre la posibilidad de que un importador, a través de su mandatario con representación o apoderado, diligenciara la declaración de importación y girara al exterior, desde la cuenta bancaria del apoderado, el dinero para el pago de la importación. En relación con este asunto, en el concepto mencionado se manifestó:

“(…)[R]especto de la posibilidad de que un mandatario con representación gire al exterior desde su cuenta bancaria constituida en Moneda Legal Colombiana en el país o reciba del exterior en la misma el dinero de una importación o de una exportación de bienes por cuenta del importador o exportador, respectivamente, es preciso tener en cuenta que el mandato con representación corresponde a un contrato por el cual una persona (mandatario) realiza uno o más negocios o actos de comercio en nombre de otra (mandante), vinculando al representado, por lo que la canalización de las divisas para el pago de las importaciones o exportaciones de bienes, independientemente de que se efectúe por conducto de la cuenta bancaria de un mandatario con representación, se entiende cumplida por el titular de la operación de cambio (mandante).

En este punto es preciso aclarar que si bien los recursos utilizados para la negociación de las divisas tendientes a efectuar el pago de las operaciones de cambio, pueden provenir o ingresar a cuentas bancarias en Moneda Legal Colombiana de mandatarios con representación, esta transacción no puede
configurar el cumplimiento de una operación interna en contravención a lo dispuesto en el artículo 79 de la R.E. 8/00 J.D.”

5. El concepto anterior resulta aplicable a la situación que usted plantea en su consulta y, en tal medida, se considera viable la canalización de divisas para el pago anticipado de las importaciones por parte del mandatario con representación del importador, aun cuando se efectúe a través de la cuenta bancaria de la cual es titular el mandatario con representación y no el importador, en razón a que la canalización se entiende cumplida por el mandante, que es el importador y, por tanto, el titular de la operación de cambio. En este caso también se debe advertir que la transacción que realice el mandatario con representación del importador no puede configurar el cumplimiento de una operación interna en contravención a lo establecido en el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000.

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