JDS-08266 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la que nos consulta si el valor en divisas que una sociedad debe a una entidad en el exterior puede pagarse en moneda legal colombiana (pesos) en cuentas bancarias locales del acreedor (aseguradora). Lo anterior teniendo en cuenta la imposibilidad de hacer pagos al exterior debido a que el único accionista se encuentra incluido en la lista Clinton. 

 

Al respecto nos permitimos manifestarle que:

 

1. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la Circula Reglamentaria Externa DCIN 83, los residentes deben canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Este pago se debe efectuar directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional. 

 

2. El pago de las importaciones se podrá llevar a cabo en moneda legal conforme a lo establecido en el numeral 3.1.1. de la citada DCIN 83, “canalizando a través de los IMC mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1.” en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, según el cual “los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Las importaciones podrán estar financiadas por los intermediarios del mercado cambiario, el proveedor de la mercancía y otros no residentes.” 

 

Como quiera que la aseguradora se convierte en cesionaria mediante la subrogación del pago de lo adeudado, y con ello los derechos y obligaciones son cedidos igualmente a la aseguradora. En éste sentido, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la citada Resolución, la aseguradora puede recibir el pago de la importación en moneda legal colombiana “únicamente a través de los intermediarios cambiarios” 1. Por lo tanto, el abono en pesos colombianos por concepto de pago a la aseguradora como acreedora cesionaria en cuentas en moneda legal colombiana, requerirá que ésta tenga una cuenta de depósito en pesos colombianos con una entidad bancaria en Colombia.  

 

Para estos casos, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio – anterior Formulario No. 1) deberá ser suministrada por el importador (deudor) al IMC donde se efectúa el abono en cuenta de los recursos para pagar la importación. 

 

En todo caso, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República para efectos cambiarios, se deben conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

(...)"

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Continúa: “Cualquier residente en el exterior podrá adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto de sus exportaciones pagadas en moneda legal colombiana.

 


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