JDS-02026 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En atención a su comunicación (...), mediante la cual consulta algunos aspectos relacionados con las inversiones financieras y en activos en el exterior son pertinentes los siguientes comentarios:

1. De acuerdo con el régimen cambiario (Resolución Externa 8/00 de la Junta Directiva del Banco de la República,  artículos 36 y 37), los residentes pueden poseer activos en el exterior con divisas obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, salvo cuando se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mismo.  Así mismo, el mencionado régimen establece que estas operaciones deberán registrarse conforme a la reglamentación general del Banco de la República (BR), cuando su monto acumulado sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras monedas

De esta manera, los residentes que adquieran bienes en el exterior con la intención de mantener activos e inversiones financieras deben cumplir con la canalización y registro en la forma establecida en la Resolución Externa 8/00 y en el numeral 7.4.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (DCIN 83).  

2. El Oficio JDS-20993 del 9 de septiembre de 2013 se refiere al evento en el que un residente adquiere en el exterior bienes con la intención de efectuar su comercialización, presentándose posteriormente una operación de venta a otro residente para su importación, lo cual constituye una operación de cambio, según se desprende del literal c) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991. 

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 79 del régimen cambiario la disposición de activos en el exterior entre residentes debe pagarse en la divisa estipulada. Así, en esta hipótesis el procedimiento aplicable es el siguiente:

- El residente que adquiere en el exterior los bienes con la intención de efectuar su comercialización debe realizar el pago mediante giro al exterior por conducto del mercado cambiario, lo que conlleva el suministro al Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) o al BR, en el caso de las cuentas de compensación, de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 2915 “compra de mercancías no consideradas importación”.  

El procedimiento señalado resulta concordante con lo previsto en el Manual de la Balanza de Pagos, conforme al cual cuando el residente compra la mercancía a un no residente esta operación configura una importación de la economía colombiana, así la mercancía no hayan ingresado al territorio. 

-   Por otra parte, si los activos sujetos a disposición entre residentes son introducidos luego al territorio aduanero nacional, la operación configura una importación de bienes, que conforme al mencionado régimen (Art. 7) su pago debe obligatoriamente canalizarse a través del mercado cambiario por parte del importador, lo que conlleva el suministro al Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) o al BR, en el caso de las cuentas de compensación, de la información de los datos mínimos de las operaciones de importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario que corresponda según lo previsto en el Capítulo 3 de la DCIN 83.  

- Finalmente, las divisas que el residente reciba como producto de la venta de los bienes en el exterior a otro residente pueden reintegrarse voluntariamente por conducto del mercado cambiario, suministrando al IMC a al BR, en el caso de las cuentas de compensación, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 1601 “Otros conceptos”.

En consecuencia, los bienes adquiridos en el exterior bajo este procedimiento no están sujetos al procedimiento de registro de la inversión en activos e inversiones financieras en el exterior previsto en el numeral 7.4.1 de la DCIN 83.

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