JDS-24144 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable en  el caso en que se genere una obligación en moneda extranjera a cargo de un residente colombiano con un residente del exterior como consecuencia de la liquidación de una sociedad extranjera de la que el residente colombiano es el único accionista.

 

Al respecto, me permito manifestarle que el procedimiento aplicable al caso de su consulta se encuentra contemplado en el inciso quinto del numeral 5.1.2. “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 27 de octubre de 2016 (publicada con el Boletín No. 45 el 28 de octubre de 2016) según el cual:

 

“Cuando se trate de créditos en moneda extranjera originados en cualquier acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales, en virtud de los cuales un residente quede a cargo del cumplimiento de operaciones de endeudamiento en moneda extranjera, el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” deberá presentarse previo al primer pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir del perfeccionamiento del acto. Estas operaciones se encuentran sometidas  al depósito de que trata el artículo 26 de la R.E 8/00 J.D.”

 

De conformidad, el literal e. del numeral 5.1.2.2. ” de la misma Circular “Verificación de los documentos y de la información por parte de los intermediarios del mercado cambiario” establece que en estos casos los IMC deberán  “e. Exigir los documentos que acrediten las reorganizaciones empresariales internacionales o del acto o negocio jurídico que hayan dado lugar al endeudamiento externo.” 

(...)"


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