JDS-19704 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Nos referimos a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el procedimiento cambiario para la negociación online de productos “CFD” (contracts for differences)  en el exterior por residentes en Colombia con un broker del extranjero.  Según se indica, la operación implicaría la apertura de cuentas con entidades financieras en el exterior y la realización de giros y reintegros de divisas para el fondeo de estas cuentas y  repatriación de sus saldos. Así mismo, se señala que existe la posibilidad de utilizar tarjetas de crédito para la negociación.  

 

Teniendo en cuenta lo anterior son pertinentes las siguientes consideraciones:

 

1. Conforme al artículo 7o. de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E 8/00) las operaciones de derivados son operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario –IMC- o cuentas de compensación). La regulación distingue entre derivados de productos básicos y derivados financieros.

 

El artículo 42 de la R.E 8/00 define a los derivados financieros como “(…) operaciones cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior”.  El citado artículo permite a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes “celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional.”

 

De manera concordante, el numeral 2.10 del Capítulo XVIII de la Circular Externa 041 de 2015 (Circular Básica Contable y Financiera) de la Superintendencia Financiera de Colombia, señala que entiende por instrumento financiero derivado “(…) una operación cuya principal característica consiste en que su valor razonable depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior.” 

En desarrollo de la R.E 8 /00, la Circular Reglamentaria Externa DODM – 144  el Banco de la República reglamenta las operaciones de derivados autorizadas, los agentes del exterior autorizados para realizar estas operaciones, el procedimiento cambiario aplicable a la liquidación, así como la información que debe suministrarse al Banco de la República.  

 

La citada reglamentación contempla, entre otras, las siguientes reglas:

 

- Los agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional con los residentes son los no residentes que hayan realizado operaciones de derivados en el año calendario inmediatamente anterior a la operación por un valor nominal superior a mil millones de dólares de los Estados Unidos ele América (USD 1.000.000.000). Es responsabilidad de los residentes la adecuada evaluación del riesgo de sus contrapartes.

 

- La liquidación de las operaciones de derivados entre residentes y agentes del exterior autorizados con cumplimiento financiero (NDF) peso-divisa o divisa-divisa, se harán con cumplimiento en divisas.  Las operaciones podrá tener cumplimiento efectivo (DF) y las partes podrán intercambiar moneda legal colombiana y divisas, o divisas, según corresponda, exclusivamente cuando se presenten los siguientes eventos: 

 

• Exista una operación subyacente obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiado.

 

• Exista una obligación de pago con el exterior derivada de la compra de bienes de usuarios de las zonas francas o de residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancía en las zonas francas.

 

• Exista una obligación o un derecho con el exterior derivado de operaciones de envío y recepción de giros y remesas en moneda extranjera de sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales.

 

2. Según la información suministrada, los productos “CFD”, por sus siglas en inglés, son  contratos en los que se pacta que el comprador deberá entregar al vendedor la diferencia entre el precio de un activo (por ejemplo: acciones o índices bursátiles) en el momento de apertura del contrato y su precio en el momento del cierre del mismo.  Estos instrumentos son liquidados en efectivo, no hay entrega física ni generan la trasmisión de la propiedad del activo subyacente.  Estas operaciones se llevan a cabo por una base de margen, que implica la entrega de dinero en forma regular al agente para continuar negociando.

 

Teniendo en cuenta lo señalado con anterioridad, estas operaciones “CFD” corresponden a la definición de derivados financieros establecida en la regulación cambiaria colombiana.  En este orden, los residentes pueden realizar estas operaciones únicamente con las contrapartes del exterior autorizadas y deben ser canalizadas por el mercado cambiario e informadas al Banco de la República en la forma establecida en la Circular Reglamentaria Externa DODM – 144. 

 

Para su conocimiento, la regulación de cambios se puede consultar la página en Internet del Banco de la República: http://www.banrep.gov.co/es/buscador-reglamentacion

http://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/2166 .  

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