JDS-13514 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual plantea algunas inquietudes en relación con el diligenciamiento del Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales –Sucursales del Régimen Especial”.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Pago de impuestos y otros pagos por cuenta de las matrices.

 

Consulta sobre el código de los débitos de la inversión suplementaria al capital asignado del Formulario No. 13 en el que se deben incluir los pagos de impuestos y otros pagos que efectúen en el país las sucursales del régimen especial por cuenta de sus matrices.

 

Sobre el particular, le informamos que este concepto no corresponde a ninguna de las descripciones de los códigos que constituyen disminuciones de la inversión suplementaria al capital asignado del Formulario No. 13, por lo que no puede ser incluido en ninguno de ellos.

 

2. Actualización – Patrimonio

 

Consulta sobre la forma como debe diligenciar el numeral III del Formulario No. 13 “ACTUALIZACION-PATRIMONIO A 31 DE DICIEMBRE”, teniendo en cuenta que según lo indica, conforme a las normas NIIF la inversión suplementaria al capital asignado puede ser reconocida como un componente del  pasivo  o del patrimonio.

 

Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme al parágrafo 1 del artículo 2.17.2.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, no constituyen inversión extranjera los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento. Adicionalmente, las sucursales del régimen especial no pueden adquirir obligaciones que correspondan a operaciones de obligatoria canalización como lo es el endeudamiento externo, dado que su acceso al mercado cambiario se encuentra limitado.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y aun cuando las normas NIIF permitan contabilizar la inversión suplementaria al capital asignado como un componente del  pasivo, desde el punto de vista del régimen de inversiones internacionales y cambiario,  la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen especial debe ser contabilizada como patrimonio y así debe diligenciarse en el  Formulario No. 13.  

(...)"


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