Q16-153 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (…), mediante la cual consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable al pago por parte de un residente usuario de zona franca (comprador) a otro residente ubicado en el territorio aduanero nacional (vendedor), de bienes radicados en el exterior que van a ser introducidos a zona franca.

 

Al respecto, me permito manifestarle que en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Resolución Externa 8 de 2000 de Junta Directiva del Banco de la República (régimen cambiario), los usuarios de las zonas francas se encuentran sometidos en sus operaciones de cambio a los mismos términos y condiciones que aplican a los demás residentes.

Aclarado lo anterior, debe tenerse sen cuenta que de acuerdo con el artículo 36 de la misma Resolución, los residentes en el país pueden poseer activos en el exterior adquiridos con divisas canalizadas a través del mercado cambiario o provenientes del mercado libre.

Esta Secretaría ha estimado que la disposición de dichos activos en el exterior entre residentes es una operación de cambio en los términos del literal c) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991. Por lo tanto, según lo dispuesto por el artículo 79 del régimen cambiario, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993, las obligaciones respectivas deben pagarse en la divisa estipulada.

Ahora bien, si los bienes objeto de la operación son introducidos a zona franca, para efectos cambiarios e independientemente de su calificación aduanera ello es considerado una operación de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o cuentas corrientes de compensación), respecto de la cual debe presentarse la "Declaración de cambio por importaciones de bienes" (Formulario No. 1), utilizando el numeral cambiario 2021 "Giro por compra de mercancías ya embarcadas y por compra de mercancías pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas de usuarios de zona franca". (Numeral 9, punto 2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83).

Adicionalmente, en el caso en que el plazo para el pago de la mercancía introducida a zona franca exceda los seis meses contados a partir de la fecha del "formulario movimiento de mercancías en zona franca ingreso" 1 y el monto sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.00) o su equivalente en otras monedas, la operación debe informarse al Banco de la República como endeudamiento externo presentando el Formulario 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" en los términos del numeral 5.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.En este evento el servicio de la deuda y su amortización se debe canalizar con la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3). (Numeral 9, punto 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83)

Finalmente, el pago puede ser efectuado una cuenta del mercado libre o en una cuenta corriente de compensación del residente vendedor de los bienes. Las normas mencionadas pueden consultarse en la página web http://www.banrep.gov.co/reglamentación/rg_regimen.htm

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