JDS-25778 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual somete a nuestra consideración el proyecto de modificación del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 (...).

 

El texto del proyecto de modificación propuesto es el siguiente:

 

“Artículo 1°. Adiciónese el artículo 75 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, con el siguiente parágrafo:

 

"Parágrafo 2. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero deberán contar con la capacidad operativa, administrativa y técnica que permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de administración de riesgo de tales operaciones.

 

"En caso que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia establezca, con fundamento en los indicadores de riesgo, capacidad operativa, administrativa o técnica que el profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero no cumple con las condiciones señaladas en el primer inciso del presente artículo, podrá suspenderlo del ejercicio de la actividad de compra y venta de divisas hasta que se acredite el restablecimiento de las condiciones mencionadas.

 

"El profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero podrá reiniciar la realización de las operaciones de cambio autorizadas cuando acredite ante la DIAN el restablecimiento de las condiciones mencionadas para el cumplimiento de dichas operaciones."

 

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general, los parámetros básicos que deben tenerse en cuenta por parte de los profesionales de cambio a fin de obtener y mantener la capacidad operativa, administrativa y técnica que les permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio, así como para adoptar sistemas adecuados de administración de riesgo de tales operaciones.''

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. En concordancia con la propuesta que nos remite y con el fin de facilitar la vigilancia y control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN sobre las operaciones de cambio autorizadas a los profesionales de compra y venta de divisas, la Junta Directiva del Banco de la República mediante la Resolución Externa  7  del 22 de mayo de 2015, adicionó la obligación propuesta y facultó a la DIAN para determinar las condiciones necesarias para su cumplimiento, en los siguientes términos:

 

Literal g. del numeral 3 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000:

 

“….3. Obligaciones: Para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero los residentes deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

 

(……..)

 

g. Contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de las operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de riesgo de tales operaciones. La DIAN señalará los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que deben cumplir y mantener.”

 

2. El régimen sancionatorio aplicable ya contempla la cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas como sanción del incumplimiento de la obligación anterior, la cual es aún más estricta que la suspensión propuesta. En efecto, el artículo 16 de la Resolución No. 3416 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN establece:

 

Artículo 16. La cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se efectuará mediante resolución motivada y procederá en los siguientes casos:

(………….)

 

c) Cuando el profesional autorizado haya sido sancionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante acto administrativo en firme por infracción administrativa cambiaria relacionada con la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones previstas por el artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y sus posteriores modificaciones adoptadas por este mismo Organismo, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas para los profesionales de cambio por las Circulares Reglamentarias expedidas por el Banco de la República y sus posteriores modificaciones adoptadas por esta entidad, o por el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en la presente resolución….”

(...)


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