JDS-25768 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta lo siguiente:
“¿Podrían (....), en su calidad de no residentes, constituir un patrimonio autónomo (como inversión directa de capital) y usar los recursos en COP fideicomitidos para realizar créditos de fomento del sector energético a residentes en Colombia?
¿En caso de que lo que hemos preguntado en el numeral 4.1 sea posible, como creemos que lo es, qué obligaciones y trámites cambiarías deberían cumplirse? (subrayas nuestras)
Al respecto, me permito manifestarle que el régimen de inversiones internacionales prohíbe de manera expresa, clara y sin excepción alguna, la inversión extranjera directa en negocios fiduciarios que tengan por objeto el otorgamiento de crédito a residentes. En efecto, el parágrafo 1. del artículo 2.17.2.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015 establece:
“Parágrafo 1. ………En ningún caso, los negocios fiduciarios de que trata el ordinal ii) del literal a) del presente artículo, podrán tener por objeto el otorgamiento de crédito a residentes o no residentes, o servir de medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarías adoptadas por la Junta Directiva del Banco de la República, incluyendo las relativas a endeudamiento externo.” (subrayas nuestras).
(...)