JDS-24373 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Me refiero a su comunicación, (...) mediante la cual consulta si (...) puede otorgar crédito en dólares a sus beneficiarios.  Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios desde el ámbito de competencia del Banco de la República:

 

1. El artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000, permite de manera general a los residentes del país estipular en moneda extranjera las obligaciones que no correspondan a operaciones de cambio.  En tal caso, su pago debe efectuarse en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado –TRM-, en la fecha en que se convengan, salvo que las partes acuerden una fecha o tasa de referencia distinta. 

 

2. El artículo 2.17.1.2 del Decreto Único 1068 de 2015 define como  residentes a todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así como las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.

 

3. Bajo el entendido que la Fundación COLFUTURO, en desarrollo de sus Estatutos, otorga créditos a otros residentes, estas operaciones son internas y no de cambio, por lo que pueden estipularse en moneda extranjera pero su pago debe realizarse en pesos, de acuerdo con la tasa de cambio que haya sido  pactada en el contrato, o en su defecto con la TRM.

 

Las disposiciones indicadas en la presente comunicación pueden consultarse en la siguiente dirección: http://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/5444

(...)


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