JDS-18762 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si los conceptos (...) 07214 del 4 de abril de 2012 y 28737 del 28 de diciembre de 2012, se encuentran vigentes a la fecha. Adicionalmente, consulta si las importaciones que se lleven a cabo entre residentes pueden ser pagadas en moneda legal colombiana.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Los conceptos mencionados por usted, a la fecha, no han sido modificados.
2. El pago de una importación de bienes entre residentes se debe efectuar en divisas, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991, que señala que la disposición de activos en el exterior entre residentes es una operación de cambio, y por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 79 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y en el artículo 2.17.1.3. del Decreto 1068 de 2015, las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, deben pagarse en la divisa estipulada.
Así mismo, señala la Circular Reglamentaria DCIN- 83, que el pago de las importaciones de bienes se podrá efectuar en moneda legal colombiana siempre y cuando sea a proveedores en el exterior u otros no residentes.1
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1Numeral 3.1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83.