JDS-15968 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Damos respuesta a su comunicación (...), en la cual consulta si se pueden registrar como aumentos o disminuciones de la inversión suplementaria al capital asignado, las cuentas por cobrar entre las sucursales  del régimen cambiario general y sus matrices. 

Al respecto, me permito manifestarle que según el parágrafo 2 del artículo 2.17.2.2.3.3. de la Parte 17 del Decreto 1068 de 2015 (Régimen de Inversiones Internacionales), la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario ordinario, solo puede consistir en divisas efectivamente reintegradas al país.

Así mismo, únicamente habría lugar a la disminución del capital suplementario por su reembolso a la matriz conforme lo permite el artículo 32 de la Resolución Externa 8 de 2000. Para el efecto, éste debe canalizarse con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), utilizando el numeral cambiario de egreso 4560 “Retorno de la inversión extranjera directa y suplementaria al capital asignado”. 

Por tanto, el régimen de inversiones internacionales no admite que otras modalidades o conceptos diferentes, como lo serían las cuentas por cobrar entre matrices y sucursales, afecten la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras.

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