SG-MII-11699 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta quien es el responsable de informar al Banco de la República las operaciones de derivados sobre productos básicos celebrados entre un residente y un agente del exterior, y cómo se puede determinar si un contrato de derivados es estandarizado o no.

 

Al respecto nos permitimos manifestarle que:

 

l. Cuando el residente acude al mercado de derivados a través de sus matrices o entidades controlantes en el exterior, afectando el estado de pérdidas y ganancias del residente dando como resultado el giro o canalización de divisas, dicha operación debe ser reportada por los residentes al Banco de la República de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 7.2.1.,7.2.2. y 10.2 de la CRE-DODM 144, especificando como contraparte a su casa matriz o controlante del exterior.

 

2. Para determinar cuáles contratos de derivados son estandarizados o no estandarizados, debe analizar las características bajo las cuales fueron negociados:

 

a. Los derivados estandarizados corresponden a los contratos que se transan en mercados organizados, por ejemplo la Bolsa de Valores, bajo condiciones preestablecidas, como lo son: las especificaciones del subyacente, la fecha de vencimiento y la forma de compensación y liquidación, entre otras. Los derivados estandarizados deben ser compensados y liquidados en las cámaras de compensación y liquidación.

 

b. Los contratos de derivados no estandarizados, se ajustan a variables de negociación según las necesidades de las contrapartes, usualmente se negocian en el mercado mostrador u OTC ("over the counter"), y su liquidación y compensación puede ser pactada de forma bilateral. (...) "


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