JDS-10750 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual remite copia de la consulta recibida del Departamento Nacional de Planeación -DNP-, en la que se pregunta sobre la posibilidad de que las entidades públicas designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión puedan "(..) realizar el pago de proveedores en moneda extranjera con recursos del SGR", los cuales "( ... ) se manejan a través de las cuentas maestra, en los términos previstos en el Decreto 414 de 2012 y la Resolución 1789 de 2012". Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

l. Regulación cambiaria especial para el Sistema General de Regalías.

Mediante la Resolución Externa 1 de 2012 (R.E. 1/12) se establecieron algunas reglas especiales para el pago, recaudo y traslado en divisas de las regalías y compensaciones del SGR. Conforme a la mencionada disposición:

- Los residentes podrán pagar, recaudar y transferir en divisas las regalías y compensaciones de que tratan los Decretos-Ley 4923 y 4950 de 2011 que regulan las operaciones del SGR y las normas concordantes o que lo modifiquen, complementen o adicionen.

- Para los efectos mencionados se podrán utilizar y trasladar las divisas depositadas en cuentas bancarias en el exterior.

- El Banco de la República podrá mediante reglamentación de carácter general establecer los términos, condiciones y procedimientos aplicables a estas operaciones. Así mismo, podrá solicitar la información que considere necesaria para el seguimiento de estas operaciones.

En desarrollo de la R.E 1/12, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República estableció lo siguiente:

"11.5. Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías

Conforme a lo previsto en la Resolución Externa No. 1 del 23 de marzo de 2012 de la Junta Directiva del Banco de la República y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen. los residentes pueden pagar, recaudar y transferir en divisas las regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, por conducto de cuentas bancarias en el exterior (se trate de cuentas de compensación o del mercado no regulado). Para tales efectos, se podrán efectuar traslados de divisas entre estas cuentas.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la restricción para acceder al mercado cambiario, aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiaría especial. "

El pago en divisas por concepto de regalías y compensaciones se debe registrar como inversión suplementaria al capital asignado mediante la presentación del Formulario No. 13, diligenciando el código crédito que corresponda según el instructivo.

La información a la que se refiere este numeral deberá mantenerse a disposición del BR para cuando éste así lo requiera mediante comunicación escrita u otro medio idóneo. "

2. Cuentas de compensación.

El artículo 56 de la R.E. 8/00 establece que los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación. El uso y mantenimiento de estas cuentas se encuentra sujeto a obligaciones y condiciones particulares en cuanto a la presentación de declaraciones de cambio, suministro de información y al uso de sus recursos.

Adicionalmente, estas cuentas pueden ser utilizadas por los residentes, si así lo acuerdan, para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas cuyo pago no está expresamente autorizado en moneda extranjera en la R.E 8/00.1

Por su parte, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, numeral 8, establece el procedimiento cambiario aplicable a estas cuentas.
 
3. Recepción de depósitos en moneda extranjera por parte de Intermediarios del Mercado Cambiario.

La regulación cambiaria autoriza a los IMC, dentro de los cuales se encuentran los establecimientos bancarios, para recibir depósitos en moneda extranjera de personas naturales y jurídicas no residentes en el país y sólo de algunos residentes expresamente autorizados en los términos del artículo 59, numeral 1 literal d Resolución Externa 8 de 2000 así:

"Recibir depósitos en moneda extranjera de empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos .fi'ancos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia, organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas,  y entidades públicas o privadas que estén eiecutando programas de cooperación técnica internacional con el Gobierno Nacional en las cuantías eféctivamente desembolsadas por los organismos externos de cooperación. Estos depósitos no requerirán registro en el Banco de la República.

Así mismo, recibir depósitos en moneda extranjera de sociedades fiduciarias en desarrollo de encargos fiduciarios o como representante, vocero y administrador de patrimonios autónomos, constituidos con divisas provenientes del desarrollo de las actividades de las empresas indicadas en el inciso anterior.

Recibir depósitos en moneda legal colombiana de personas naturales y jurídicas no residentes en el país, los cuales se utilizarán con sujeción a las regulaciones cambiarías. Estos depósitos tampoco requerirán registro en el Banco de la República. " (subrayo).

Conclusión:

Conforme a lo expuesto, salvo las normas previstas en la Regulación cambiaria especial para el Sistema General de Regalías las operaciones de cambio que realicen las entidades públicas en desarrollo de su objeto autorizado, dada su condición de residentes, incluidas las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión del SGR, se sujetan a la regulación cambiaria general establecida según la naturaleza de la operación. De esta forma, cuando se trate de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, por ejemplo importaciones de bienes, los pagos en moneda extranjera deben canalizarse por conducto de los IMC o mediante cuentas de compensación e informarse al Banco de la República en la forma establecida en su reglamentación.

Tratándose de operaciones internas, el pago de las obligaciones respectivas puede efectuarse en moneda extranjera mediante las cuentas de compensación del deudor y del acreedor en los términos señalados en el numeral 2 de esta comunicación.

La normativa vigente no permite a los IMC la recepción de depósitos en moneda extranjera a residentes diferentes de los expresamente autorizados señalados en el numeral 3 de esta comunicación.

La regulación cambiaria a que se ha hecho referencia en la presente comunicacion puede ser consultada en la siguiente dirección de Internet: http://www.banrep.gov.co/cs/buscador-reglamentacion "(...)

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1 El artículo 76 de la R. E 8/00 señala las operaciones internas cuyo pago está autorizado en divisas.


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