JDS-04165 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la·cual consulta si "En el marco de una negociación de compraventa de acciones de una compañía nacional, entre un vendedor residente y un comprador no residente, ¿es posible que el vendedor reciba el precio a través de una cuenta de compensación abierta por un Fideicomiso constituido por éste para tal fin?"
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
l. Esta Secretaría ha interpretado que los patrimonios autónomos derivados de contratos de fiducia mercantil están sujetos a las disposiciones del régimen cambiario en forma similar a los residentes en el país. En consecuencia, a tales patrimonios les está permitido adelantar todas las operaciones de cambio en las mismas condiciones establecidas para los residentes (Ej. importación, exportación, endeudamiento externo, compra y venta de divisas, etc.), siempre que su objeto y finalidad las prevea. En todo caso, las operaciones que realice la fiduciaria en ejercicio de su facultad contractual deben circunscribirse al encargo o actividades del patrimonio sin poder realizar operaciones ajenas al contrato.
2. Adicionalmente, el fiduciario puede abrir y manejar las cuentas del mercado libre o de compensación que requiera para lograr la finalidad del patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. En el manejo de las cuentas, la fiduciaria debe velar por que las operaciones no signifiquen una violación al régimen cambiario aplicable al beneficiario o el constituyente.
3. En materia de inversión extranjera se ha admitido que los inversionistas extranjeros canalicen las divisas destinadas a la inversión a través de las cuentas de compensación de los residentes con los que realizan la operación (empresa receptora o residente que enajena la inversión). En efecto, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 en el numeral 8.1. establece: " ... A través de la cuenta de compensación sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones de cambio propias del titular, con excepción de los ingresos de divisas por concepto de inversión extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el numera/7.2.1.1. del Capítulo 7 .... "
4. Por tanto, los residentes que enajenen acciones a inversionistas extranjeros se encuentran facultados para constituir patrimonios autónomos, los cuales pueden abrir cuentas de compensación para recibir los pagos respectivos.
En este evento, el numeral 8.2. de la DCIN 83 dispone que la cuenta de compensación debe ser registrada por la fiduciaria a nombre del patrimonio autónomo con el NIT y nombre de éste, seguido de la razón social de la fiduciaria.
Por su parte, en la medida que el inversionista extranjero es quien se encuentra obligado a cumplir la obligación de canalización, la declaración de cambio por inversiones internacionales (formulario No. 4) debe ser diligenciada en su nombre y suscrita por el mismo o por su apoderado o mandatario, el cual podría ser la misma sociedad fiduciaria.
(...)"