JDS-16508 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta: i) las importaciones y las exportaciones de bienes entre residentes se pueden estipular en moneda legal colombiana; ii) se trata de operaciones obligatoriamente canalizables a través de los intermediarios del mercado cambiario; y iii) se debe diligenciar la respectiva declaración de cambio.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

l. El numeral 1 del artículo 4 del Decreto 1735 de 1993 señala que las importaciones y exportaciones de bienes deben canalizarse a través del mercado cambiario.

 

Por su parte, la Resolución Externa 8 de 2000 en los artículos 11 y 18 prevé que los residentes pueden pagar el valor de las importaciones de bienes y recibir el pago de las exportaciones de bienes en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. Los procedimientos aplicables para el pago de las operaciones de comercio exterior en moneda legal se encuentran consagrados en los numerales 3.1.1 y 4.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

 

2. Debe tener en cuenta que las operaciones de importación y exportación de bienes a las que se refieren los artículos 11 y 18 de la citada resolución deben ser consideradas por las normas aduaneras como operaciones de comercio exterior.

 

Por su parte, la autoridad aduanera expresamente señala en el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999 que: " ... El reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional se considerará exportación" y en el artículo 228-1 de la Resolución 4240 de 2000 dispone:

"De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999, el reaprovisionamiento de las naves o aeronaves que lleguen a territorio aduanero nacional no requieren el trámite de una declaración de exportación, no obstante en el caso de que el exportador opte por declarar la operación, podrá aplicar el procedimiento previsto en el capítulo XVI de la presente resolución, para la exportación de energía eléctrica y gas."

 

Por tanto, en el caso del reaprovisionamiento de los buques o aeronaves aplica el artículo 18 de la Resolución Externa 8 de 2000 y los procedimientos operativos son los mencionados en el numeral 4.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, según los cuales el residente debe:

 

- Canalizar el pago únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.

- Presentar la Declaración de Cambio Formulario No. 2 utilizando el numeral 1060 "Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana.", al intermediario del mercado cambiario donde se abonen los recursos en pesos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante abono en cuenta.

 

3. En aquellos eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN considere que son importaciones las mercancías que sean vendidas entre residentes, les aplicaría el artículo 11 de la mencionada resolución y los procedimientos del numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, según los cuales el residente importador debe:

 

-Canalizar el pago de las importaciones únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.

-Presentar la Declaración de Cambio Formulario No.1, utilizando el numeral 2060 "Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana", al intermediario del mercado cambiario donde se efectúa el abono en cuenta de los recursos para el pago de la importación. En la casilla 15 del Formulario No. 1 debe indicar el equivalente en dólares que se pague por la importación. En la sección reservada para observaciones se anotará el nombre y dirección del residente vendedor de la mercancía.

(...)".


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