JDS-13575 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) solicita concepto sobre la viabilidad que las sociedades comisionistas de bolsa mantengan saldos de clientes en moneda extranjera, bien sea como partidas conciliatorias en las cuentas bancarias del exterior de la firma comisionista o como parte de la composición de saldos en moneda extranjera que mantienen en los estados financieros de la firma o en el balance fiduciario donde se administran los recursos de clientes.
Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:
1. Los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 (Régimen de Cambios Internacionales), señalan las diferentes operaciones de cambio autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa -SCB- en su condición de Intermediarios del Mercado Cambiario. En concordancia con el objeto legal autorizado, las sociedades comisionistas de bolsa, en su condición de intermediarios del mercado cambiario -IMC- no están autorizadas para realizar captaciones o recibir depósitos en moneda extranjera de sus clientes.
Ahora bien, en el evento que el mantenimiento de saldos en moneda extranjera de clientes por parte de las sociedades comisionistas autorizadas para actuar como IMC correspondan a actividades propias del proceso ordinario de cumplimiento y conciliación de las operaciones de cambio autorizadas por el régimen de cambios internacionales, estaría permitida la tenencia de recursos en cuentas bancarias del exterior de la sociedad comisionista o incluidos en los saldos en moneda extranjera de los estados financieros de la sociedad o en el balance fiduciario de administración de los recursos de sus clientes. Lo anterior supone el mantenimiento y registro de estos recursos únicamente durante el tiempo que usualmente toman estos procesos.
2. El artículo 26 del Decreto 2080 de 2000 señala que toda inversión de portafolio se hará por medio de un administrador y que solamente podrán actuar como tales, las SCB, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las normas cambiarias no regulan las operaciones que pueden efectuar los administradores de las inversiones de portafolio con los recursos que se encuentran disponibles entre el tiempo en que se liquida la inversión y se reinvierten nuevamente. Por tanto, es necesario tener en cuenta, si las regulaciones aplicables a los administradores (SCB, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión), les autorizan efectuar operaciones temporales de tesorería con los fondos sometidos a su administración en cuyo caso ello estaría autorizado en concordancia con las operaciones permitidas a estos.
(...)".