JDS-13548 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta el procedimiento cambiario aplicable al registro de la inversión extranjera directa en una sociedad colombiana, efectuada mediante el aporte de acciones de una compañía del exterior y de la inversión colombiana que se origina, según su criterio, en la compañía del exterior.
Al respecto, nos permitimos comunicarle que con ocasión a un concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, la permuta de acciones entre residentes y no residentes ha sido reconocida como una operación que da lugar a inversión de capital del exterior en Colombia y a inversión de capital colombiano en el exterior.
El registro de tales operaciones ante el Banco de la República debe surtirse siguiendo el mismo procedimiento y en cumplimiento de los términos dispuestos en los numerales 7.2.1.2 y 7.3.2.2 del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales.
Para el efecto, deben presentarse dos Formularios No. 11 "Registro de inversiones internacionales", uno para el registro de la inversión extranjera directa en Colombia y el segundo para el registro de la inversión colombiana directa en el exterior, utilizando en cada uno de ellos la modalidad permuta (código 23) e indicando la fecha de realización de la inversión.
El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla no. 5 "fecha" del formulario no. 11 "registro de inversiones internacionales", de acuerdo con lo indicado en el instructivo. Es decir, para la inversión extranjera directa en la empresa en Colombia la fecha corresponde a: i. La de registro en el libro de accionistas, si se trata de una sociedad por acciones; ii. La de inscripción de la escritura pública en el registro mercantil, si se trata de una sociedad por cuotas; iii. La del registro contable del aporte en la cooperativa, si se trata de una cooperativa y iv. La del registro contable del aporte en la entidad sin ánimo de lucro, si se trata de una entidad sin ánimo de lucro. Para la inversión colombiana en el exterior, la fecha corresponde a la de contabilización de la inversión en el exterior.
Adicionalmente, para el registro de la inversión extranjera en Colombia se debe anexar el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha de la realización de inversión y el número de acciones, cuotas o participaciones. Para la inversión colombiana en el exterior se debe adjuntar certificado del representante legal de la empresa receptora del exterior en el cual conste el monto capitalizado, el número de acciones recibidas por el inversionista colombiano y la fecha de realización del aporte.
(...)".